• Detalle de Ley

    Ley N°: 6151
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/06/1991
    Promulgada: 05/06/1991
    Publicada: 13/06/1991
    Boletin Of. N°: 22532

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las disposiciones  de los Decretos Nacionales Nros.
    103 y 104 de fecha 15 de enero de  1991 del  Poder Ejecutivo
    Nacional, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el Decreto Nº 166/3 del 12 de febrero de  1991, rati-
    ficado mediante Ley  Nº 6.084, faculta al  señor Ministro de
    Economía  a  dictar las normas que posibiliten aplicar en el
    ámbito provincial el régimen de compensación establecido por
    el Decreto Nacional Nº1.840/86 del Poder Ejecutivo Nacional.
       Que el Poder Ejecutivo Nacional remesa  mensualmente  los
    fondos necesarios para la atención de las  erogaciones emer-
    gentes de la compensación de gastos de residencia de funcio-
    narios de la Intervención con residencia permanente fuera de
    la Provincia.
       Que a los efectos de posibilitar  una adecuada aplicación
    de dichas normas, resulta necesario la creación de una Cuen-
    ta Especial  Presupuestaria, a través  de la cual se opere y
    registre la totalidad de los movimientos de ingresos y egre-
    sos por el concepto precitado.
    
       Por ello,
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dentro  del  Presupuesto  General   vigente
    créase la CUENTA ESPECIAL "FONDO  PARA  REGIMEN DE COMPENSA-
    CION DE GASTOS DE RESIDENCIA" con la  siguientes nomenclatu-
    ra e importes presupuestarios:
       ANEXO 5 - Ministerio de Economía
       JURISDICCION 10 - Ministerio de Economía
       UNIDAD DE ORGANIZACION 420 - Ministerio de Economía
       CUENTA ESPECIAL Nº 4.202 - denominación: "FONDO  PARA RE-
       GIMEN DE COMPENSACION DE GASTOS DE RESIDENCIA"
       FINALIDAD 1 - Administración General
       FUNCION 90 - Administración General sin discriminar
       RECURSOS:
       Aportes no Reintegrables-Gobierno Nacional
                                               A.3.900.000.000.-
       GASTOS:
       SECCION 1 -Erogaciones Corrientes       A.3.900.000.000.-
       SECTOR 01 -Operación                    A.3.900.000.000.-
       PARTIDA PRINCIPAL 012 -Bienes y Servicios
                           no Personales       A.3.900.000.000.-
    
       Art. 2º.- Dispónese la transferencia a la Cuenta Especial
    creada por la presente Ley de la ejecución de los ingresos y
    erogaciones producidas hasta  el presente por aplicación del
    Decreto Nº166/3 del 12 de febrero  de  1991, convalidado me-
    diante Ley Nº6.084.
    
       Art. 3º.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia,
    a efectuar los ajustes presupuestarios y financieros necesa-
    rios a fin de adecuar sus registros contables a las disposi-
    ciones contenidas en el artículo 2º de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL VIGENTE LA CUENTA
    ESPECIAL "FONDO PARA REGIMEN DE COMPENSACION DE GASTOS DE
    RESIDENCIA".

  • Observaciones

    DCTO. AC. 79/3 BO 24/06/93 RATIFICA VIGENCIA.