* CADUCA *
VISTO las disposiciones de los Decretos Nacionales Nros.
103 y 104 de fecha 15 de enero de 1991 del Poder Ejecutivo
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 166/3 del 12 de febrero de 1991, rati-
ficado mediante Ley Nº 6.084, faculta al señor Ministro de
Economía a dictar las normas que posibiliten aplicar en el
ámbito provincial el régimen de compensación establecido por
el Decreto Nacional Nº1.840/86 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Poder Ejecutivo Nacional remesa mensualmente los
fondos necesarios para la atención de las erogaciones emer-
gentes de la compensación de gastos de residencia de funcio-
narios de la Intervención con residencia permanente fuera de
la Provincia.
Que a los efectos de posibilitar una adecuada aplicación
de dichas normas, resulta necesario la creación de una Cuen-
ta Especial Presupuestaria, a través de la cual se opere y
registre la totalidad de los movimientos de ingresos y egre-
sos por el concepto precitado.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dentro del Presupuesto General vigente
créase la CUENTA ESPECIAL "FONDO PARA REGIMEN DE COMPENSA-
CION DE GASTOS DE RESIDENCIA" con la siguientes nomenclatu-
ra e importes presupuestarios:
ANEXO 5 - Ministerio de Economía
JURISDICCION 10 - Ministerio de Economía
UNIDAD DE ORGANIZACION 420 - Ministerio de Economía
CUENTA ESPECIAL Nº 4.202 - denominación: "FONDO PARA RE-
GIMEN DE COMPENSACION DE GASTOS DE RESIDENCIA"
FINALIDAD 1 - Administración General
FUNCION 90 - Administración General sin discriminar
RECURSOS:
Aportes no Reintegrables-Gobierno Nacional
A.3.900.000.000.-
GASTOS:
SECCION 1 -Erogaciones Corrientes A.3.900.000.000.-
SECTOR 01 -Operación A.3.900.000.000.-
PARTIDA PRINCIPAL 012 -Bienes y Servicios
no Personales A.3.900.000.000.-
Art. 2º.- Dispónese la transferencia a la Cuenta Especial
creada por la presente Ley de la ejecución de los ingresos y
erogaciones producidas hasta el presente por aplicación del
Decreto Nº166/3 del 12 de febrero de 1991, convalidado me-
diante Ley Nº6.084.
Art. 3º.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia,
a efectuar los ajustes presupuestarios y financieros necesa-
rios a fin de adecuar sus registros contables a las disposi-
ciones contenidas en el artículo 2º de la presente Ley.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.