* CADUCA *
VISTO las facultades conferidas al Interventor de la
Provincia, por los decretos Nº 103 y Nº 104 del Poder Ejecu-
tivo Nacional, de fecha 19 de enero del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno otorgar un incremento salarial al
personal del Poder Judicial, a partir del 1º de abril de
1991.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de abril de 1991, la
remuneración del cargo para los integrantes del Poder Judi-
cial, en los importes que se detallan en el Anexo I que for-
ma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.