• Detalle de Ley

    Ley N°: 6158
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/06/1991
    Promulgada: 12/06/1991
    Publicada: 21/06/1991
    Boletin Of. N°: 22538

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las  facultades  conferidas  al  Interventor  de la
    Provincia, por los decretos Nº 103 y Nº 104 del Poder Ejecu-
    tivo Nacional, de fecha 19 de enero del año en curso, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que se  estima oportuno otorgar un incremento salarial al
    personal del  Poder  Judicial,  a  partir del 1º de abril de
    1991.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de abril de 1991, la
    remuneración del  cargo para los integrantes del Poder Judi-
    cial, en los importes que se detallan en el Anexo I que for-
    ma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA A PARTIR DEL 1°DE ABRIL DE 1991, LA REMUNERACION DEL
    CARGO PARA LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL.

  • Observaciones