* CADUCA *
VISTO las facultades conferidas al Interventor de la Pro-
vincia, por los Decretos Nº 103 y Nº 104 del Poder Ejecutivo
Nacional, de fecha 19 de enero del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno otorgar un incremento salarial al
personal del Tribunal de Cuentas, a partir del 1º de abril
de 1991.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE.
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de abril de 1991, la
remuneración del cargo para los integrantes del Tribunal de
Cuentas en los importes que se detallan en el Anexo I que
forma integrante parte de la presente Ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.