• Detalle de Ley

    Ley N°: 6169
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/06/1991
    Promulgada: 20/06/1991
    Publicada: 04/07/1991
    Boletin Of. N°: 22546

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las medidas adoptadas por esta Intervención Federal
    en procura  del  saneamiento económico-financiero del Estado
    Provincial; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la  gravedad  de la situación económico-financiera en
    que se encontraba la Provincia de Tucumán al momento de dis-
    ponerse la Intervención Federal, impone continuar e intensi-
    ficar el  ritmo  y  profundidad  de las medidas tendientes a
    lograr el equilibrio fiscal, adoptando medidas adicionales a
    las hasta ahora instrumentadas.
       Que si  bien  se  ha obtenido una sensible mejoría en los
    aspectos económicos-financieros  del  sector público provin-
    cial, aún  perdura  la situación de emergencia que justificó
    el dictado de la Ley Nº 6060 por lo que es necesario ampliar
    el plazo  de su vigencia y restringir los casos de excepción
    que la misma establece.
       Que el  Estado Provincial, se encontraba en una verdadera
    situación de  cesación  de  pago, situación que aún perdura,
    por lo que de no adoptarse medidas adicionales, colocarían a
    la Provincia nuevamente en una situación de caos social.
       Que es  necesario crear las condiciones para que esta In-
    tervención Federal  proceda a afrontar, en esta segunda eta-
    pa, el  estudio,  tratamiento y cuantificación de la elevada
    deuda pública  que  la Provincia de Tucumán mantiene con sus
    acreedores, como así establecer sus posibilidades futuras de
    pago.
       Que a  ese  fin  ya se ha dispuesto la elaboración de los
    instrumentos jurídicos  y  financieros  indispensables, toda
    vez que  -como  es  de  dominio público- no existen recursos
    financieros para afrontar la deuda pública heredada.
       Que la  situación  de  emergencia descripta compromete el
    bien común  el  que  -ésta  Intervención Federal- debe hacer
    prevalecer sobre los intereses sectoriales o individuales.
       Que la  medida  que se adopta tiene carácter transitorio,
    hasta el  término  del presente ejercicio fiscal, y apunta a
    preservar la prestación de los servicios esenciales por par-
    te del Estado Provincial.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión
    Especial a  los  efectos del relevamiento y determinación de
    la totalidad  de la deuda pública interna de la Provincia de
    Tucumán, cualquiera sea la causa que la hubiera originado.
    
       Art. 2º.- Fíjase  un plazo de treinta (30) días hábiles a
    los fines  que  los  acreedores  o quienes se consideren ser
    tales, presenten  los  montos y documentos justificativos de
    sus acreencias.
    
     La reglamentación  establecerá  el  organismo ante quien se
    efectuaran dichas presentaciones y el modo y forma a los que
    se ajustaran  los mismos para su oportuna elevación a la Co-
    misión Especial instituida por el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- La Comisión elaborará los proyectos respectivos
    a los fines del financiamiento de la deuda reconocida.
    
       Art. 4º.- A  los  fines de posibilitar el cumplimiento de
    las deudas anteriores, prorrógase hasta el día 31 de Diciem-
    bre de  1991, la vigencia de la Ley Nº 6060, con las modifi-
    caciones que  se  establece en el artículo 5º de la presente
    Ley.
    
       Art. 5º.- Sustitúyese  el  Artículo  2º de la Ley Nº 6060
    por el siguiente:
       "Art. 2º.- Suspéndese  por  igual término la totalidad de
    los juicios en  trámite de  ejecución de sentencia contra la
    Provincia de Tucumán, las Municipalidades, Comunas Rurales y
    demás Organismos  Autárquico y/o Descentralizados, excluidos
    el Banco  de  la  Provincia  de  Tucumán, la Caja Popular de
    Ahorros de la Provincia y el Banco Municipal.
       Quedan exceptuados  de  los alcances de la suspensión los
    reclamos que  apunten  a  satisfacer, estrictamente, necesi-
    dades de carácter alimentario. En este caso, los recursos de
    los entes  alcanzados  por  la disposición de esta norma, no
    podrán verse  afectados  en forma mensual en importe que su-
    peren, por  cada  parte  litigante,  el equivalente de cinco
    veces la  asignación  de  la Categoría 1 del Escalafón de la
    Administración Pública Centralizada de la Provincia".
    
       Art. 6º.- La  presente Ley tendrá vigencia a partir de la
    fecha de su promulgación.
    
       Art. 7º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6060
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO CONSTITUIRA UNA COMISION
    ESPECIAL DESTINADA AL RELEVAMIENTO Y DETERMINACION DE LA
    TOTALIDAD DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA PROVINCIA.
    PRORROGA HASTA 31/12/91 LA VIGENCIA DE LA LEY 6060 Y
    SUSTITUYE ARTICULO 2°.

  • Observaciones

    DCTO.1422/3 91 BO.08/08/91 CONSTITUYE LA COMISION. LEY Nº
    6220 EXCLUYESE DEL AMBITO DE LA COMISION LA LIQUIDACION DE
    DEUDAS A LOS JUBIL. Y PENS. DEL REGIMEN PREVISIONAL.