* CADUCA *
VISTO las medidas adoptadas por esta Intervención Federal
en procura del saneamiento económico-financiero del Estado
Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la gravedad de la situación económico-financiera en
que se encontraba la Provincia de Tucumán al momento de dis-
ponerse la Intervención Federal, impone continuar e intensi-
ficar el ritmo y profundidad de las medidas tendientes a
lograr el equilibrio fiscal, adoptando medidas adicionales a
las hasta ahora instrumentadas.
Que si bien se ha obtenido una sensible mejoría en los
aspectos económicos-financieros del sector público provin-
cial, aún perdura la situación de emergencia que justificó
el dictado de la Ley Nº 6060 por lo que es necesario ampliar
el plazo de su vigencia y restringir los casos de excepción
que la misma establece.
Que el Estado Provincial, se encontraba en una verdadera
situación de cesación de pago, situación que aún perdura,
por lo que de no adoptarse medidas adicionales, colocarían a
la Provincia nuevamente en una situación de caos social.
Que es necesario crear las condiciones para que esta In-
tervención Federal proceda a afrontar, en esta segunda eta-
pa, el estudio, tratamiento y cuantificación de la elevada
deuda pública que la Provincia de Tucumán mantiene con sus
acreedores, como así establecer sus posibilidades futuras de
pago.
Que a ese fin ya se ha dispuesto la elaboración de los
instrumentos jurídicos y financieros indispensables, toda
vez que -como es de dominio público- no existen recursos
financieros para afrontar la deuda pública heredada.
Que la situación de emergencia descripta compromete el
bien común el que -ésta Intervención Federal- debe hacer
prevalecer sobre los intereses sectoriales o individuales.
Que la medida que se adopta tiene carácter transitorio,
hasta el término del presente ejercicio fiscal, y apunta a
preservar la prestación de los servicios esenciales por par-
te del Estado Provincial.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión
Especial a los efectos del relevamiento y determinación de
la totalidad de la deuda pública interna de la Provincia de
Tucumán, cualquiera sea la causa que la hubiera originado.
Art. 2º.- Fíjase un plazo de treinta (30) días hábiles a
los fines que los acreedores o quienes se consideren ser
tales, presenten los montos y documentos justificativos de
sus acreencias.
La reglamentación establecerá el organismo ante quien se
efectuaran dichas presentaciones y el modo y forma a los que
se ajustaran los mismos para su oportuna elevación a la Co-
misión Especial instituida por el artículo anterior.
Art. 3º.- La Comisión elaborará los proyectos respectivos
a los fines del financiamiento de la deuda reconocida.
Art. 4º.- A los fines de posibilitar el cumplimiento de
las deudas anteriores, prorrógase hasta el día 31 de Diciem-
bre de 1991, la vigencia de la Ley Nº 6060, con las modifi-
caciones que se establece en el artículo 5º de la presente
Ley.
Art. 5º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 6060
por el siguiente:
"Art. 2º.- Suspéndese por igual término la totalidad de
los juicios en trámite de ejecución de sentencia contra la
Provincia de Tucumán, las Municipalidades, Comunas Rurales y
demás Organismos Autárquico y/o Descentralizados, excluidos
el Banco de la Provincia de Tucumán, la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia y el Banco Municipal.
Quedan exceptuados de los alcances de la suspensión los
reclamos que apunten a satisfacer, estrictamente, necesi-
dades de carácter alimentario. En este caso, los recursos de
los entes alcanzados por la disposición de esta norma, no
podrán verse afectados en forma mensual en importe que su-
peren, por cada parte litigante, el equivalente de cinco
veces la asignación de la Categoría 1 del Escalafón de la
Administración Pública Centralizada de la Provincia".
Art. 6º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.