• Detalle de Ley

    Ley N°: 618
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 15/10/1890
    Promulgada: 15/10/1890
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       En Tucumán, a quince días del mes de Octubre de  mil ocho
    cientos noventa, reunidos los treinta y cuatro Electores, al
    margen inscriptos con el objeto de proceder a la elección de
    Gobernador de la Provincia, el Presidente declaró abierta la
    sesión siendo las 2 p.m.
       El Señor Presidente indicó debía procederse a la elección
    de Presidente y Secretario del Colegio Electoral. Así se hi-
    zo, resultando  electos por unanimidad de votos, para Presi-
    dente, Don Angel C. Padilla, y para Secretarios, los señores
    Leandro S. Aráoz y Santiago Colombres (hijo).
       Acto continuo se procedió a tomar la votación nominal pa-
    ra elegir  Gobernador,  resultando  electo por unanimidad de
    votos, el ciudadano Don Próspero García.
       El Señor  Presidente proclamó al Gobernador Electo, y ha-
    biendo nombrado  una  comisión,  compuesta  por  los señores
    Ambrosio Nougués,  Rafael  Ferreyra  y  Manuel Ordoñez, para
    redactar la  ley correspondiente, se pasó a un cuarto inter-
    medio.
       Reabierta la sesión, se dio lectura al siguiente proyecto
    de ley, que fue aprobado sin observación:
       El Colegio Electoral, en uso de sus atribuciones, sancio-
    na con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Queda nombrado Gobernador de la  Provincia,
    por el  término constitucional, el ciudadano Doctor Próspero
    García.
    
       Art.2º.- Fíjase  el día de mañana, a las 2 p.m., para que
    concurra a  prestar el juramento de ley y recibirse del car-
    go.
    
       Art.3º.- Comuníquese a quienes corresponda.
    
       Tucumán, Octubre 15 de 1890.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    NOMBRA GOBERNADOR DE LA PROVINCIA POR EL TERMINO CONSTITUCIONAL, AL CIUDADANO DR. PROSPERO GARCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 419.-