* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Mutualidad "Arturo M. Bas" del personal de
la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, una fracción de terreno
de propiedad fiscal ubicada en la localidad "El Mollar", De-
partamento Tafí, identificada con la siguiente nomenclatura
catastral: Circunscripción III, Sección D, Manzana/Lámina
287, Parcela 116-A-65, Padrón Nº483.137, Matrícula Nº35.234,
Orden Nº 425, inscripto el inmueble en mayor extensión en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral T-05.424.
La fracción totaliza una superficie de 2 hectáreas 8.454.
6841 metros cuadrados, con las dimensiones y linderos que se
detallan a continuación; al Norte, línea quebrada de 59,56m.
68,05 m, 29,94 m. y 52,96m. con Superior Gobierno de la Pro-
vincia; al Este, línea quebrada de 57,98m., 21,47m., 37,40m,
34,33m, 40,20m. y 12,69m. zanjón de por medio con terreno a
transferir a U.O.C.R.A. por Ley nº 5.890; al Sur, 69,80m.,
con camino que une la localidad de "La Angostura" con "El
Mollar"; y al Oeste, línea quebrada de 36,75m., 48,42m.,
37,12m., 40,19m. y 43,03m. con camino vecinal.
Art. 2º.- El inmueble a donar será destinado a la cons-
trucción de un complejo polideportivo.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total o par-
cialmente, ni gravarlo con derechos reales, ni desafectarlo
de los fines que motivan la donación.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
nes o la disolución de la entidad, producirá de pleno dere-
cho la caducidad de la donación, restituyéndose el inmueble
al patrimonio de la Provincia, con las mejoras que se hubie-
ren introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- El inmueble donado deberá ser cercado y fores-
tado en un plazo máximo de seis meses contados a partir de
la efectiva posesión por parte de la donataria, la cual
iniciará la construcción del referido complejo en el término
de un año, debiendo concluir la obra dentro de los dos años
siguientes, bajo el apercibimiento establecido en el artícu-
lo anterior.
Art. 5º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia a título gratuito a través de la Escri-
banía de Gobierno.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa.