• Detalle de Ley

    Ley N°: 6192
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 19/12/1990
    Promulgada: 25/07/1991
    Publicada: 06/08/1991
    Boletin Of. N°: 22568

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a transferir
    en donación a la  Mutualidad "Arturo M. Bas" del personal de
    la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, una fracción de terreno
    de propiedad fiscal ubicada en la localidad "El Mollar", De-
    partamento Tafí, identificada con la  siguiente nomenclatura
    catastral: Circunscripción  III, Sección  D,  Manzana/Lámina
    287, Parcela 116-A-65, Padrón Nº483.137, Matrícula Nº35.234,
    Orden Nº 425, inscripto el inmueble en mayor extensión en el
    Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral T-05.424.
       La fracción totaliza una superficie de 2 hectáreas 8.454.
    6841 metros cuadrados, con las dimensiones y linderos que se
    detallan a continuación; al Norte, línea quebrada de 59,56m.
    68,05 m, 29,94 m. y 52,96m. con Superior Gobierno de la Pro-
    vincia; al Este, línea quebrada de 57,98m., 21,47m., 37,40m,
    34,33m, 40,20m. y 12,69m. zanjón de por  medio con terreno a
    transferir a U.O.C.R.A. por  Ley  nº 5.890; al Sur, 69,80m.,
    con camino  que une  la localidad  de "La Angostura" con "El
    Mollar"; y  al  Oeste, línea  quebrada  de 36,75m., 48,42m.,
    37,12m., 40,19m. y 43,03m. con camino vecinal.
    
       Art. 2º.- El inmueble  a donar  será destinado a la cons-
    trucción de un complejo polideportivo.
    
       Art. 3º.- La donataria  no podrá transferir a título gra-
    tuito u oneroso el inmueble donado, ni  cederlo total o par-
    cialmente, ni gravarlo con derechos reales, ni  desafectarlo
    de los fines que motivan la donación.
       La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
    nes o la disolución de la entidad, producirá de pleno  dere-
    cho la caducidad de la donación, restituyéndose  el inmueble
    al patrimonio de la Provincia, con las mejoras que se hubie-
    ren introducido sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 4º.- El inmueble  donado deberá ser cercado y fores-
    tado en un plazo máximo de seis  meses contados a  partir de
    la  efectiva  posesión  por parte de la  donataria, la  cual
    iniciará la construcción del referido complejo en el término
    de un año, debiendo concluir la obra dentro de los  dos años
    siguientes, bajo el apercibimiento establecido en el artícu-
    lo anterior.
    
       Art. 5º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
    da por la Provincia  a título gratuito a través de la Escri-
    banía de Gobierno.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de  la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    Diciembre de mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6565

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA
    MUTUALIDAD "ARTURO M. BAS" DEL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL
    DE AHORRO Y SEGURO, UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE PROPIEDAD
    FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD "EL MOLLAR", DEPARTAMENTO
    TAFÍ, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO
    POLIDEPORTIVO.

  • Observaciones

    DEROGADA POR LEY 6565