* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tafí
Viejo, la fracción del inmueble de su propiedad ubicado en
la ciudad de Tafí Viejo, departamento Tafí, designada como
lote I en el plano de división nº 367-0 del año 1982, com-
puesta por las siguientes dimensiones y linderos: al Norte:
18,00 mts. con fracción II; al Sur: 18:00 mts. con calle
Monteagudo; al Este: 27,42 mts. con fracción II y al Oeste
27,42 mts. con Escuela Diferencial San Miguel Arcangel, in-
tegrando una superficie de 493,5560 mts, identificada en la
Dirección General de Catastro con la siguiente nomenclatura
catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 102; Parce-
la 3D; Padrón 512.451; Matrícula 6.089, Orden 6.832 e ins-
cripta en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en el
Libro 7, Folio 117, Serie B del año 1913.
Art. 2º.- La donación que se autoriza por el artículo
precedente, se hace con el cargo expreso de que la fracción
sea destinada a la construcción del cuartel de la Asocia-
ción, debiendo iniciar las obras en el plazo de un año y
concluirlas en el término de cinco años contados a partir de
la fecha de la legítima posesión.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso la fracción donada, ni cederla total o par-
cialmente, ni gravarla con derechos reales, ni desafectarla
de los fines que la motivan. La falta de cumplimiento de
cualquiera de estas condiciones o de los plazos establecidos
en el artículo anterior o la disolución de la entidad bene-
ficiaria, producirá de pleno derecho la caducidad de la do-
nación, restituyéndose el inmueble al patrimonio de la Pro-
vincia con las mejoras que se le hubieren introducido sin
derecho a indemnización.
Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio se hará por
ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa.-