• Detalle de Ley

    Ley N°: 6193
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 19/12/1990
    Promulgada: 25/07/1991
    Publicada: 07/08/1991
    Boletin Of. N°: 22569

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de  la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a transferir
    en donación a la Asociación de Bomberos Voluntarios  de Tafí
    Viejo, la fracción del inmueble de su  propiedad ubicado  en
    la ciudad  de Tafí  Viejo, departamento Tafí, designada como
    lote I  en  el plano de división nº 367-0 del año 1982, com-
    puesta  por las siguientes dimensiones y linderos: al Norte:
    18,00 mts. con  fracción  II; al Sur: 18:00 mts.  con  calle
    Monteagudo; al Este: 27,42 mts. con  fracción  II y al Oeste
    27,42 mts. con Escuela  Diferencial San Miguel Arcangel, in-
    tegrando una  superficie de 493,5560 mts, identificada en la
    Dirección  General de Catastro con la siguiente nomenclatura
    catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 102; Parce-
    la  3D; Padrón 512.451; Matrícula  6.089, Orden 6.832 e ins-
    cripta en mayor  extensión en el Registro Inmobiliario en el
    Libro 7, Folio 117, Serie B del año 1913.
    
       Art. 2º.- La  donación que  se autoriza  por el  artículo
    precedente, se hace  con el cargo expreso de que la fracción
    sea  destinada a la construcción del  cuartel de la  Asocia-
    ción, debiendo iniciar  las obras  en el plazo  de un año  y
    concluirlas en el término de cinco años contados a partir de
    la fecha de la legítima posesión.
    
       Art. 3º.- La donataria  no podrá transferir a título gra-
    tuito u oneroso la fracción donada, ni  cederla total o par-
    cialmente, ni gravarla con derechos reales, ni  desafectarla
    de los  fines que  la  motivan. La falta  de cumplimiento de
    cualquiera de estas condiciones o de los plazos establecidos
    en el artículo  anterior o la disolución de la entidad bene-
    ficiaria, producirá  de pleno derecho la caducidad de la do-
    nación, restituyéndose el  inmueble al patrimonio de la Pro-
    vincia con las mejoras que se  le  hubieren  introducido sin
    derecho a indemnización.
    
       Art. 4º.- La escritura traslativa de  dominio se hará por
    ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones  de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de di-
    ciembre de mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFÍ VIEJO, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA CIUDAD DE TAFÍ VIEJO, DEPARTAMENTO TAFÍ.

  • Observaciones