* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en propiedad a título gratuito al Tíro Federeal de Tucumán,
la fracción del inmueble de propiedad del Superior Gobierno
de la Provincia ubicada en Avenida Silvano Bores 700 de San
Miguel de Tucumán, Departamento Capital, identificado en ma-
yor extensión en la Dirección General de Catastro con la si-
guiente nomenclatura catastral - Circunscripción I, Sección
15B; Manzana ó Lámina 29-30; Parcela 1; Padrón 38039; Matrí-
cula 10.998; Orden 1337, con las siguientes medidas y linde-
ros: Al Norte: línea quebrada de 57,57m., 16,44m., 89,35 m.,
98,82m. y 158,42m., servidumbre de por medio con Estación de
Radio B.L.U. y Cardenales Rugby Club, al Sur: línea quebrada
de 200,42 m., 10,16 m., 39,90m., 10,16 m., 9,90 m., 9,88 m.,
9,98 m., 10,15 m., y 10,09 m., con Lince Rugby Club y Barrio
Lola Mora; al Este línea quebrada de 100,94 m., 141,43 m. y
133,13 m., con Avenida Silvano Bores y al Oeste: línea que-
brada de 39,85 m., 30,03 m. y 145,65 m., con Barrio Los Eu-
caliptus y el Hipódromo, canal de por medio, con una super-
ficie de aproximadamente 9 has. 2923,1430 metros cuadrados,
e inscripto en el Registro Inmobiliario en Libro 4, Folio
42, serie A, año 1908; y Folio 259, Serie A, año 1910.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el Artículo anterior
será destinado a la práctica de tiro según los objetivos de-
terminados en los Estatutos de la entidad, no pudiendo desa-
fectarlo de estos fines, ni cederlo a título gratuíto u one-
roso, ni en tenencia precaria, ni gravarlo con derechos rea-
les.
Art. 3º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
cláusulas o la disolución de la entidad o la determinación
por parte de autoridad competente de la peligrosidad para
la población de las prácticas que en él se realicen, produ-
cirá de pleno derecho la caducidad de la donación, restitu-
yéndose el inmueble al patrimonio de la Provincia, con las
mejoras que se hubieren introducido sin derecho o indemniza-
ción alguna.
Art. 4º.- La Dirección de Inmuebles Fiscales será el or-
ganismo encargado de controlar el estricto cumplimiento del
cargo impuesto.
Art. 5º.- La Escritura de dominio se hará sin cargo por
ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de diciembre del año mil novecientos noventa.-