• Detalle de Ley

    Ley N°: 6196
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 31/12/1990
    Promulgada: 25/07/1991
    Publicada: 13/08/1991
    Boletin Of. N°: 22573

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a  transferir
    en propiedad a título gratuito al  Tíro Federeal de Tucumán,
    la fracción del inmueble  de propiedad del Superior Gobierno
    de la  Provincia ubicada en Avenida Silvano Bores 700 de San
    Miguel de Tucumán, Departamento Capital, identificado en ma-
    yor extensión en la Dirección General de Catastro con la si-
    guiente nomenclatura  catastral - Circunscripción I, Sección
    15B; Manzana ó Lámina 29-30; Parcela 1; Padrón 38039; Matrí-
    cula 10.998; Orden 1337, con las siguientes medidas y linde-
    ros: Al Norte: línea quebrada de 57,57m., 16,44m., 89,35 m.,
    98,82m. y 158,42m., servidumbre de por medio con Estación de
    Radio B.L.U. y Cardenales Rugby Club, al Sur: línea quebrada
    de 200,42 m., 10,16 m., 39,90m., 10,16 m., 9,90 m., 9,88 m.,
    9,98 m., 10,15 m., y 10,09 m., con Lince Rugby Club y Barrio
    Lola Mora; al Este línea  quebrada de 100,94 m., 141,43 m. y
    133,13 m., con Avenida Silvano  Bores y al Oeste: línea que-
    brada de 39,85 m., 30,03 m. y 145,65 m., con Barrio  Los Eu-
    caliptus y el Hipódromo, canal de por medio, con  una super-
    ficie  de aproximadamente 9 has. 2923,1430 metros cuadrados,
    e inscripto  en  el  Registro Inmobiliario en Libro 4, Folio
    42, serie A, año 1908; y Folio 259, Serie A, año 1910.
    
       Art. 2º.- El inmueble  descripto en el  Artículo anterior
    será destinado a la práctica de tiro según los objetivos de-
    terminados en los Estatutos de la entidad, no pudiendo desa-
    fectarlo de estos fines, ni cederlo a título gratuíto u one-
    roso, ni en tenencia precaria, ni gravarlo con derechos rea-
    les.
    
       Art. 3º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
    cláusulas o la disolución de la  entidad o la  determinación
    por parte de  autoridad  competente de la peligrosidad  para
    la población de las prácticas  que en él se realicen, produ-
    cirá de pleno derecho la  caducidad de la donación, restitu-
    yéndose el  inmueble al patrimonio de la Provincia, con  las
    mejoras que se hubieren introducido sin derecho o indemniza-
    ción alguna.
    
       Art. 4º.- La Dirección de Inmuebles  Fiscales será el or-
    ganismo encargado de controlar el estricto  cumplimiento del
    cargo impuesto.
    
       Art. 5º.- La Escritura de dominio se hará  sin cargo  por
    ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días  del mes
    de diciembre del año mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN PROPIEDAD A TÍTULO GRATUITO AL TIRO FEDERAL DE TUCUMÁN, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADA EN AVENIDA SILVANO BORES 700 DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, DESTINADO A LA PRÁCTICA DE TIRO SEGÚN LOS OBJETIVOS DETERMINADOS EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.

  • Observaciones