• Detalle de Ley

    Ley N°: 6197
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 22/10/1990
    Promulgada: 25/07/1991
    Publicada: 13/08/1991
    Boletin Of. N°: 22573

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de  Diputados  de la Provincia de Tu-
    cumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de  Ahorros de
    la Provincia de Tucumán, a transferir en donación a la Muni-
    cipalidad de Juan  Bautista Alberdi, una fracción del inmue-
    ble de su propiedad ubicado en la ciudad homónima del Depar-
    tamento Río Chico, compuesta por las siguientes  dimensiones
    y linderos: al Norte 77,90 m. con Avenida  Sarmiento; al Sur
    77,20 m. con calle Lídoro Quinteros; y al Este: 109,64 m con
    calle Esquiú, presentando una ochava en cada vértice e inte-
    grando  una superficie  de 3.006,7026 m2, identificada en la
    Dirección General de Catastro con la siguiente  nomenclatura
    catastral: Circunscripción I, Sección C; Manzana 19; Parcela
    1; Padrón 68.090; Matrícula  61.063; Orden  929, e inscripta
    en el Registro Inmobiliario en el Libro 56, Folio 117, Serie
    B del año 1952, a nombre de Organismo  Financiador de Empre-
    sas Mixtas Privado-Estatal (OFEMPE), hoy Caja  Popular de A-
    horros de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- La  donación  que se  autoriza por el  artículo
    precedente, se hace  con el cargo expreso de que la fracción
    sea destinada a la construcción de una terminal de transpor-
    te público  de pasajeros, no  pudiendo la donataria desafec-
    tarla de ese fin, debiendo iniciar las obras en  el plazo de
    60  días y  concluirlas en el  término de 5 años contados  a
    partir  de la fecha de la  efectiva posesión,  obligándose a
    reservar un área de 100 m2 para el uso de la Caja Popular de
    Ahorros de la  Provincia de  Tucumán, sin que tenga carácter
    oneroso para la misma.
       La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
    nes producirá de pleno derecho la revocación de la donación,
    reintegrándose el inmueble al patrimonio de  la donante  con
    las mejoras que se le hubieren  introducido, sin  derecho  a
    indemnización.
    
       Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio, se hará por
    ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes  de
    octubre de mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA CIUDAD HOMÓNIMA DEL DEPARTAMENTO RÍO CHICO, DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.

  • Observaciones