• Detalle de Ley

    Ley N°: 6215
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - SALUD
    Sancionada: 14/08/1991
    Promulgada: 14/08/1991
    Publicada: 20/08/1991
    Boletin Of. N°: 22578

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las Leyes Nros. 6.140 y 6.141; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por Ley Nº 6.141 se titularizó a partir del 21 de Ma-
    yo de 1991 al  personal del Sistema  Provincial de Salud, en
    en las categorías vacantes en que estaban desempeñandose.
       Que por Ley Nº 6.140 se promocionó a partir del 1º de Ju-
    lio de 1991  a Catagoría 22 a  todo el  personal del Sistema
    Provincial de Salud que se encuentre prestando funciones co-
    mo profesional asistencial de carrera universitaria de cinco
    (5) o más años de duración, cualquiera fuera la categoría en
    que reviste.
       Que resulta necesario aclarar disposiciones contenidas en
    dichas leyes, a fin de su correcta aplicación e  implementa-
    ción.
       Que a la vez, y atento la vigencia  de la  Ley de  Presu-
    puestos 1991, Nº 6.175, promulgada el 28 Junio  de 1991, de-
    ben efectuarse ajustes en la planta  de personal del Sistema
    Provincial de Salud, creando los cargos de  Categoría 22 ne-
    cesarios para cumplimentar el Artículo 1ºde la citada Ley Nº
    6.140.
       Que atento lo dispuesto por el Articulo 66  de la  Ley Nº
    5.908 -Carrera Asistencial- corresponde eximir del requisito
    del concurso previo establecido por el Artículo 60 de la Ley
    Nº 6.071 y  Artículo 16 de la Ley Nº 6.175 a las designacio-
    nes y  promociones de profesionales de medicina general  del
    Sistema Provincial  de Salud, y a la vez mantener vigente la
    facultad otorgada por el artículo 17 de la citada Carrera.
    
       Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de E-
    nero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional.
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse a partir del 21 de Mayo  de 1991 en
    Planta Permanente de la Unidad  de Organización Nº 965 - De-
    nominación:  SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - Partida Principal
    001 - Partida Parcial 01110 del Presupuesto vigente, los si-
    guientes cargos:
             Categoría 24  -   4 cargos
             Categoría 23  -   6 cargos
             Categoría 22  -   5 cargos
             Categoría 21  -  11 cargos
             Categoría 20  -  34 cargos
             Categoría 19  - 311 cargos
             Categoría 18  -   7 cargos
             Categoría 17  -  56 cargos
             Categoría 16  -  11 cargos
             Categoría 15  -  10 cargos
             Categoría 14  -  13 cargos
             Categoría 13  -   1 cargos
             Categoría 12  -  90 cargos
    
       Art. 2º.- Rebájese, de acuerdo con lo dispuesto en el Ar-
    tículo  anterior,  el crédito  presupuestario de  la Partida
    Parcial  01120  -Personal Temporario-  en  A 2.900.000.000.-
    (AUSTRALES DOS MIL NOVECIENTOS  MILLONES), e increméntase la
    Partida Parcial 01110 por el mismo importe.
    
       Art. 3º.- Transfórmense a  partir del  1 de Julio de 1991
    en  Categoría 22, los  siguientes cargos  de la partida  del
    personal permanente del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD:
             Categoría 21  -    22 cargos
             Categoría 20  -   490 cargos
             Categoría 19  - 1.003 cargos
             Categoría 18  -    12 cargos
             Categoría 17  -     4 cargos
             Categoría 15  -     5 cargos
             Categoría 14  -     4 cargos
             Categoría 12  -    22 cargos
    
       Art. 4º.- Exímese del requisito del concurso  previo dis-
    puesto por el  Artículo 16  de  la Ley Nº 6.175 las designa-
    ciones previstas en el Artículos 66  de la  Ley Nº 5.908, al
    SISTEMA  PROVINCIAL  DE SALUD, como  asimismo, mantiénese la
    facultad que al  mismo Ente  confiere el Artículo  17  de la
    Ley mencionada en último término, de designar  interinamente
    hasta la realización del respectivo concurso.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    -MODIFICA EL PRESUPUESTO VIGENTE PARA EL SIPROSA A FIN DE HACER EFECTIVO LO DISPUESTO POR LAS LEYES 6140 Y 6141.
    -EXIME DE CONCURSO (ARTICULO 16 LEY 6175) LAS DESIGNACIONES ESTABLECIDAS EN ARTICULO 66 DE LEY 5908.

  • Observaciones