* CADUCA *
VISTO las Leyes Nros. 6.140 y 6.141; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 6.141 se titularizó a partir del 21 de Ma-
yo de 1991 al personal del Sistema Provincial de Salud, en
en las categorías vacantes en que estaban desempeñandose.
Que por Ley Nº 6.140 se promocionó a partir del 1º de Ju-
lio de 1991 a Catagoría 22 a todo el personal del Sistema
Provincial de Salud que se encuentre prestando funciones co-
mo profesional asistencial de carrera universitaria de cinco
(5) o más años de duración, cualquiera fuera la categoría en
que reviste.
Que resulta necesario aclarar disposiciones contenidas en
dichas leyes, a fin de su correcta aplicación e implementa-
ción.
Que a la vez, y atento la vigencia de la Ley de Presu-
puestos 1991, Nº 6.175, promulgada el 28 Junio de 1991, de-
ben efectuarse ajustes en la planta de personal del Sistema
Provincial de Salud, creando los cargos de Categoría 22 ne-
cesarios para cumplimentar el Artículo 1ºde la citada Ley Nº
6.140.
Que atento lo dispuesto por el Articulo 66 de la Ley Nº
5.908 -Carrera Asistencial- corresponde eximir del requisito
del concurso previo establecido por el Artículo 60 de la Ley
Nº 6.071 y Artículo 16 de la Ley Nº 6.175 a las designacio-
nes y promociones de profesionales de medicina general del
Sistema Provincial de Salud, y a la vez mantener vigente la
facultad otorgada por el artículo 17 de la citada Carrera.
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de E-
nero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse a partir del 21 de Mayo de 1991 en
Planta Permanente de la Unidad de Organización Nº 965 - De-
nominación: SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - Partida Principal
001 - Partida Parcial 01110 del Presupuesto vigente, los si-
guientes cargos:
Categoría 24 - 4 cargos
Categoría 23 - 6 cargos
Categoría 22 - 5 cargos
Categoría 21 - 11 cargos
Categoría 20 - 34 cargos
Categoría 19 - 311 cargos
Categoría 18 - 7 cargos
Categoría 17 - 56 cargos
Categoría 16 - 11 cargos
Categoría 15 - 10 cargos
Categoría 14 - 13 cargos
Categoría 13 - 1 cargos
Categoría 12 - 90 cargos
Art. 2º.- Rebájese, de acuerdo con lo dispuesto en el Ar-
tículo anterior, el crédito presupuestario de la Partida
Parcial 01120 -Personal Temporario- en A 2.900.000.000.-
(AUSTRALES DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES), e increméntase la
Partida Parcial 01110 por el mismo importe.
Art. 3º.- Transfórmense a partir del 1 de Julio de 1991
en Categoría 22, los siguientes cargos de la partida del
personal permanente del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD:
Categoría 21 - 22 cargos
Categoría 20 - 490 cargos
Categoría 19 - 1.003 cargos
Categoría 18 - 12 cargos
Categoría 17 - 4 cargos
Categoría 15 - 5 cargos
Categoría 14 - 4 cargos
Categoría 12 - 22 cargos
Art. 4º.- Exímese del requisito del concurso previo dis-
puesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 6.175 las designa-
ciones previstas en el Artículos 66 de la Ley Nº 5.908, al
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, como asimismo, mantiénese la
facultad que al mismo Ente confiere el Artículo 17 de la
Ley mencionada en último término, de designar interinamente
hasta la realización del respectivo concurso.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-