• Detalle de Ley

    Ley N°: 6219
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/08/1991
    Promulgada: 16/08/1991
    Publicada: 11/09/1991
    Boletin Of. N°: 22594

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley Nº 6.183, que instrumenta los Bonos  del Te-
    soro de la Provincia  de Tucumán  "Independencia", en su ar-
    tículo 4º contempla el  rescate anticipado  mediante licita-
    ción, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que se estima más apropiado y equitativo prever para mon-
    tos menores el rescate anticipado, sin recurrir  al procedi-
    miento de licitación, de los títulos que se entreguen  a los
    agentes activos de la administración provincial centralizada
    y descentralizada y a los beneficiarios del  sistema  previ-
    sional.
       Que este beneficio solo alcanzará a aquellos  agentes ac-
    tivos o pasivos  que perciban  crédito de  origen salarial o
    previsional que no superen la suma de A 6.000.000.
       Que dicho rescate deberá hacerse al valor residual de los
    mencionados Bonos al momento de efectuarse el mismo.
       Que, la concreción del rescate  anticipado  estará sujeta
    a las disponibilidades existentes de los recursos  financie-
    ros afectados por Ley Nº 6.183.
       Que asimismo corresponde  autorizar al Poder  Ejecutivo a
    disponer que los saldos de las liquidaciones practicadas que
    no puedan ser cancelados con títulos por resultar inferiores
    al valor del Bono (cincuenta dólares de los  Estados  Unidos
    de América) se abonen en efectivo afrontándose  la erogación
    con los recursos mencionados en el anterior considerando.
    
       Por ello, y de conformidad a las atribuciones gubernamen-
    tales otorgadas por los Decretos Nros. 103  y 104  del Poder
    Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  PODER  EJECUTIVO  a rescatar
    anticipadamente en cualquier momento, por su valor residual,
    los Bonos del Tesoro de la Provincia de Tucumán "Independen-
    cia" entregados a los agentes activos  de la  Administración
    Provincial Centralizada y Descentralizada y a los beneficia-
    rios del sistema previsional que hayan percibido montos  que
    no superen los AUSTRALES SEIS MILLONES (A 6.000.000).
    
       Art. 2º.- Dicho rescate se afrontará  con los fondos acu-
    mulados en la cuenta creada por  disposición del artículo 8º
    de la Ley Nº 6.183, siempre que los mismos  superen los mon-
    tos necesarios para la atención del servicio de amortización
    y rentas de los títulos del trimestre en  que se  efectúe el
    rescate, que será  prioritario a  las licitaciones previstas
    en el artículo 4º de la citada Ley.
    
       Art. 3º.- Los saldos de  las liquidaciones  practicadas a
    quienes se entreguen los títulos, que no puedan ser cancela-
    dos con los  mismos por  resultar inferiores  al valor de un
    Bono Independencia CINCUENTA DOLARES DE  LOS ESTADOS  UNIDOS
    DE AMERICA (U$S 50), se abonarán en efectivo,a cuyo fin que-
    da autorizado el Pode Ejecutivo para  afrontar la  erogación
    con los recursos previstos en el  artículo  7º de la  Ley Nº
    6.183, cuando exista  el excedente mencionado en el artículo
    anterior.
    
       Art. 4º.- La presente Ley tendrá vigencia  desde el 16 a-
    gosto de 1991.
    
       Art. 5º.- El  PODER  EJECUTIVO  reglamentará la  presente
    Ley.
    
       Art. 6º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A RESCATAR ANTICIPADAMENTE, POR SU VALOR RESIDUAL, BONOS DEL TESORO DE LA PROVINCIA ENTREGADOS A AGENTES ACTIVOS DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL.

  • Observaciones

    -DCTO.2408/3-91 B.O.28/11/91 ACEPTA AL BONO INDEPENDENCIA P/PAGO DE IMPUESTOS.
    -DCTO. 2404/3-91 BO.6/12/91 DISPONE RESCATE ANTICIPADO DE BONOS INDEPENDENCIA.