• Detalle de Ley

    Ley N°: 6220
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 16/08/1991
    Promulgada: 16/08/1991
    Publicada: 11/09/1991
    Boletin Of. N°: 22594

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley Nº 6.169 que establece que el Poder Ejecuti-
    vo constituirá una Comisión Especial a los efectos del rele-
    vamiento y determinación de la totalidad de la  deuda públi-
    ca interna de la Provincia de Tucumán, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por Decreto Nº 1422/3 del 30 de julio de 1991  se es-
    tablece la constitución  y método de funcionamiento de dicha
    Comisión Especial.
       Que por Ley Nº 6.183, sus  modificatorias  y decretos re-
    glamentarios, se  instrumentan los  Bonos  del Tesoro  de la
    Provincia de Tucumán  "Independencia" para la regularización
    de la deuda pública interma.
       Que existan deudas con  los  jubilados  y pensionados del
    régimen previsional en  concepto de  incrementos  de haberes
    previsionales no abonados, resultando necesario regularizar-
    las.
       Que a tal fin la mecánica a aplicar surje  de información
    y sistemas de liquidación que procesa el Instituto de Previ-
    sión y Seguridad Social de la Provincia, por lo que se esti-
    ma pertinente excluir tales  conceptos del procedimiento es-
    tablecido en el Decreto Nº 1422/3 del 30 de julio de 1991.
    
       Por ello, y de conformidad a las atribuciones gubernamen-
    tales otorgadas por los Decretos  Nros. 103 y 104  del Poder
    Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exclúyese del  ámbito de  la Comisión Espe-
    cial creada por Ley Nº 6.169 y de la  mecánica  y requisitos
    previstos en la misma y  su reglamentación, a la liquidación
    de deudas en concepto de incrementos de  haberes previsiona-
    les no abonados a  los jubilados  y pensionados  del régimen
    previsional.
    
       Art. 2º.- La liquidación de las deudas por esos conceptos
    actualizada al 31 de marzo de 1991, será  practicada  por el
    INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMAN.
    
       Art. 3º.- La excepción del artículo primero  no incluye a
    quienes tengan acciones judiciales pendientes con o sin sen-
    tencia en reclamo de tales conceptos.
    
       Art. 4º.- La presente  Ley tendrá  vigencia a partir  del
    día 16 de agosto de 1991.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXCLUYE DEL AMBITO DE LA COMISION ESPECIAL -LEY 6.169- LA LIQUIDACION DE DEUDAS EN CONCEPTO DE INCREMENTOS DE HABERES PREVISIONALES.

  • Observaciones