* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 6.169 que establece que el Poder Ejecuti-
vo constituirá una Comisión Especial a los efectos del rele-
vamiento y determinación de la totalidad de la deuda públi-
ca interna de la Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1422/3 del 30 de julio de 1991 se es-
tablece la constitución y método de funcionamiento de dicha
Comisión Especial.
Que por Ley Nº 6.183, sus modificatorias y decretos re-
glamentarios, se instrumentan los Bonos del Tesoro de la
Provincia de Tucumán "Independencia" para la regularización
de la deuda pública interma.
Que existan deudas con los jubilados y pensionados del
régimen previsional en concepto de incrementos de haberes
previsionales no abonados, resultando necesario regularizar-
las.
Que a tal fin la mecánica a aplicar surje de información
y sistemas de liquidación que procesa el Instituto de Previ-
sión y Seguridad Social de la Provincia, por lo que se esti-
ma pertinente excluir tales conceptos del procedimiento es-
tablecido en el Decreto Nº 1422/3 del 30 de julio de 1991.
Por ello, y de conformidad a las atribuciones gubernamen-
tales otorgadas por los Decretos Nros. 103 y 104 del Poder
Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exclúyese del ámbito de la Comisión Espe-
cial creada por Ley Nº 6.169 y de la mecánica y requisitos
previstos en la misma y su reglamentación, a la liquidación
de deudas en concepto de incrementos de haberes previsiona-
les no abonados a los jubilados y pensionados del régimen
previsional.
Art. 2º.- La liquidación de las deudas por esos conceptos
actualizada al 31 de marzo de 1991, será practicada por el
INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN.
Art. 3º.- La excepción del artículo primero no incluye a
quienes tengan acciones judiciales pendientes con o sin sen-
tencia en reclamo de tales conceptos.
Art. 4º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
día 16 de agosto de 1991.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-