* CADUCA *
VISTO el pedido formulado por el Banco de la provincia de
Tucumán, en el sentido de regularizar la situación contrac-
tual respecto del personal de servicio; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expresado por la Institución crediti-
cia de mención, existen en la actualidad un considerable nú-
mero de personal contratado para la prestación de servicios
como Ordenanzas, con vigencia en los contratos desde hace a-
proximadamente dos años.
Que como consecuencia de ello, y en razón de resultar ese
personal necesario para el normal desarrollo de la actividad
de la Institución, se debe definir de una vez por todas su
situación de empleo a los efectos de otorgarles la estabili-
dad y el pleno goce de los beneficios sociales y económicos
con que cuenta el Personal de la Planta Permanente de la En-
tidad, siempre y cuando reúna los requisitos legales y re-
glamentarios vigentes.
Que de acuerdo a lo informado por la Entidad crediticia,
existen vacantes en la planta de personal de servicios y que
por lo tanto se encuentran contempladas presupuestariamente.
Que en razón a que dicho personal continúa a la fecha
prestando sus servicios, es adecuado, en virtud de los fines
perseguidos, se lo exima de concursar el cargo, más aún si
se pondera el hecho de que con esta determinación se tiende
a subsanar una injusta situación creada.
Que también cabe merituar que con la incorporación del
personal en cuestión, no se habrá de incrementar las eroga-
ciones de la Institución crediticia, en atención a que ese
personal percibe a la fecha idénticas retribuciones a las de
sus pares de la planta permanente.
Que finalmente, cabe contemplar la situación de aquéllos
que al momento de la iniciación de la prestación de servi-
cios, no reunían el requisito de edad máxima para el ingreso
a la Planta Permanente y en tal sentido por esta única y úl-
tima vez, se autorizará al Banco de la Provincia de Tucumán
a celebrar nuevos contratos para la prestación de los servi-
cios de Ordenanza, por el término de seis meses a partir del
vencimiento de los respectivos contratos, para posibilitar
así la busqueda de una nueva fuente de trabajo por parte del
personal en cuestión.
Por ello y en uso de la atribuciones gubernamentales o-
torgadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al BANCO DE LA PROVINCIA DE TU-
CUMAN a dictar las medidas administrativas necesarias para
incorporar a la Planta Permanente, al personal actualmente
contratado para su desempeño en cargo de Ordenanza, siempre
y cuando se encontrare en condiciones reglamentarias para su
ingreso, como asimismo a celebrar nuevos contratos de loca-
ción de servicios, por el término de seis (6) meses a partir
de los respectivos vencimientos, con aquéllos que estén com-
prendidos en el último párrafo de los Considerandos de la
presente Ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Dectretos.-