• Detalle de Ley

    Ley N°: 6222
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 20/08/1991
    Promulgada: 20/08/1991
    Publicada: 23/08/1991
    Boletin Of. N°: 22581

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el pedido formulado por el Banco de la provincia de
    Tucumán, en el sentido de regularizar la situación  contrac-
    tual respecto del personal de servicio; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que de acuerdo a lo expresado por la Institución crediti-
    cia de mención, existen en la actualidad un considerable nú-
    mero de personal contratado para la prestación de  servicios
    como Ordenanzas, con vigencia en los contratos desde hace a-
    proximadamente dos años.
       Que como consecuencia de ello, y en razón de resultar ese
    personal necesario para el normal desarrollo de la actividad
    de la Institución, se debe definir de  una vez por todas  su
    situación de empleo a los efectos de otorgarles la estabili-
    dad  y el pleno goce de los beneficios sociales y económicos
    con que cuenta el Personal de la Planta Permanente de la En-
    tidad, siempre y cuando reúna los requisitos legales  y  re-
    glamentarios vigentes.
       Que de acuerdo a lo informado por la Entidad  crediticia,
    existen vacantes en la planta de personal de servicios y que
    por lo tanto se encuentran contempladas presupuestariamente.
       Que en razón a que  dicho personal continúa  a  la  fecha
    prestando sus servicios, es adecuado, en virtud de los fines
    perseguidos, se lo  exima de concursar el cargo, más aún  si
    se pondera el hecho de que con esta determinación  se tiende
    a subsanar una injusta situación creada.
       Que también cabe merituar que con  la  incorporación  del
    personal en cuestión, no se habrá de incrementar  las eroga-
    ciones de la Institución crediticia, en  atención a que  ese
    personal percibe a la fecha idénticas retribuciones a las de
    sus pares de la planta permanente.
       Que finalmente, cabe contemplar la situación de  aquéllos
    que  al momento de la  iniciación de la prestación de servi-
    cios, no reunían el requisito de edad máxima para el ingreso
    a la Planta Permanente y en tal sentido por esta única y úl-
    tima vez, se autorizará al Banco de la Provincia de  Tucumán
    a celebrar nuevos contratos para la prestación de los servi-
    cios de Ordenanza, por el término de seis meses a partir del
    vencimiento de los respectivos  contratos, para  posibilitar
    así la busqueda de una nueva fuente de trabajo por parte del
    personal en cuestión.
    
       Por ello y en uso de la atribuciones  gubernamentales  o-
    torgadas por el Poder Ejecutivo  Nacional mediante  Decretos
    Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al BANCO DE LA PROVINCIA DE  TU-
    CUMAN a dictar las medidas  administrativas  necesarias para
    incorporar a la Planta Permanente, al  personal  actualmente
    contratado para su desempeño en cargo de Ordenanza,  siempre
    y cuando se encontrare en condiciones reglamentarias para su
    ingreso, como asimismo a celebrar nuevos contratos de  loca-
    ción de servicios, por el término de seis (6) meses a partir
    de los respectivos vencimientos, con aquéllos que estén com-
    prendidos en el último párrafo de  los  Considerandos  de la
    presente Ley.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Dectretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN A DICTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA INCORPORAR A LA PLANTA PERMANENTE, AL PERSONAL CONTRATADO PARA SU DESEMPEÑO EN CARGO DE ORDENANZA.

  • Observaciones