• Detalle de Ley

    Ley N°: 6243
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 06/09/1991
    Promulgada: 06/09/1991
    Publicada: 19/09/1991
    Boletin Of. N°: 22600

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que el Superior Gobierno  de la Nación  solicita la
    donación de  un inmueble ubicado en Banda  del Río Salí, De-
    partamento Cruz Alta, para la construcción de la Escuela Na-
    cional de Comercio de la localidad; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el citado inmueble es propiedad del Superior Gobierno
    de la Provincia y se  encuentra  destinado a la construcción
    de edificios y usos públicos;
       Que la construcción  del nuevo  edificio escolar  ha sido
    incluído como primera prioridad para la Provincia de Tucumán
    en el Plan Anual de Obras de la Dirección  General de Arqui-
    tectura Educacional para el período 1991-1992;
       Que a fojas 29/30 interviene Fiscalía  de Estado, la cual
    se expide en forma favorable (dictámen nº 3116).
    
       Por ello, en uso de las atribuciones gubernamentales con-
    feridas por Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991
    del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a transferir
    en donación al Estado Nacional Argentino, un inmueble ubica-
    do en Banda del Río Salí, Departamento Cruz Alta, el que se-
    rá destinado para la construcción  de la Escuela Nacional de
    Comercio  en dicha  localidad, con las siguientes  medidas y
    linderos: al Norte 74,60 m. con  calle  Antártida Argentina;
    al Sur 74,90 m. con calle Lavalle, al Este 64 m. con  Pasaje
    Padilla y al Oeste 64 m. con calle Bolivar; con la siguiente
    nomenclatura  catastral: C.I, S.P, M.4, P.1, Padrón  373138,
    Matrículo 1541, Orden 3022, inscripto  el dominio en  el Re-
    gistro Inmobiliario de la Provincia  en la Matrícula  Regis-
    tral Nº 10622.
    
       Art. 2º.- El cambio de  destino del inmueble, la transfe-
    rencia a título gratuito u oneroso, total  o parcial, la de-
    safectación de los  fines a los que se  encuentra destinado,
    dará lugar a la revocación de la  donación, ipso juri, rein-
    tegrándose el inmueble al patrimonio  provincial con las me-
    joras que hubieren introducido  sin necesidad  de interpela-
    ción judicial.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, UN INMUEBLE UBICADO EN BANDA DEL RÍO SALÍ, DEPARTAMENTO CRUZ ALTA, EL QUE SERÁ DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO.

  • Observaciones