* CADUCA *
VISTO las disposiciones de los Decretos del Poder Ejecu-
tivo Nacional Nros. 103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991;
y
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno otorgar un adicional al personal
del Escalafón General de la Administración Pública Provin-
cial, excepto el personal del Sistema Provincial de Salud.
Por ello y en mérito al dictámen Fiscal Nº 3.313 del 4 de
setiembre de 1991 (fs.3).
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase, a partir del 1º de Agosto de
1991, al personal del Escalafón General de la Administración
Pública Provincial un Adicional Remunerativo No-Bonificable
de AUSTRALES TRESCIENTOS MIL (A 300.000.-). Dicho Adicional
no será de aplicación para el personal del SISTEMA PROVIN-
CIAL DE SALUD en virtud de lo establecido en la Ley Nº
6.235.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-