• Detalle de Ley

    Ley N°: 6248
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 10/09/1991
    Promulgada: 10/09/1991
    Publicada: 18/09/1991
    Boletin Of. N°: 22599

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, el Expediente Nº 1.673/110-H-1986 y Agregado, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en el mismo se solicita la escrituración de lotes ad-
    quiridos a la Compañía Azucarera Bella Vista S.A., de diver-
    sas maneras.
       Que analizados los distintos casos  traídos  a considera-
    ción se concluye que son  distintas  las situaciones  de los
    adquirentes y poseedores de los citados lotes.
       Que de entre tales casos hay  uno, el de  los adquirentes
    por Boleto de Compra-Venta, que el Estado Provincial  se en-
    cuentra en condiciones  de contribuir  a su  escrituración a
    través de la Escribanía de Gobierno.
       Que  ello  beneficiará a más  de cuatrocientas  familias.
       Que la  situación  socio-económicas de  los habitantes de
    tales lotes justifica un tratamiento especial en lo que hace
    al cumplimiento por ellos de  requisitos de  índole adminis-
    trativa y fiscal.
       Que ello hace necesario el dictado de la Ley que disponga
    tales excenciones.
    
       Por ello, y en uso  de las facultades gubernativas confe-
    ridas por los Decretos Nros. 103 y 104 del 15/1/91, emanados
    del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a o-
    torgar en forma gratuita las escrituras traslativas  del do-
    minio de los lotes enajenados por la Compañía  Azucarera Be-
    lla Vista Manuel García  Fernández Ltda., Compañía Azucarera
    Bella Vista S.A., José Minetti y  Cia. Ltda. S.A., Rafael M.
    Abalerón y otros en la localidad de Bella  Vista, en los si-
    guientes barrios: Los Pinos, Villa  María, Esperanza, Paler-
    mo, Independencia, Tres Luces, Cuartos  Nuevos, Avenida  del
    Trabajo, Los  Bloques, 9 de  Julio  (Loteo María Luisa), Ma-
    tienzo, La Rinconada, Belgrano, Evita, Santa Rita é Indepen-
    dencia Prolongación.
    
       Art. 2º.- Exímese a la Escribanía de Gobierno de la obli-
    gación de solicitar libre deudas de impuestos, tasas  y con-
    tribuciones.
    
       Art. 3º.- Exímase a las transferencias objeto  de la pre-
    sente del pago de los impuestos y tasas que  recaigan  sobre
    las enajenaciones de inmuebles, así como del cumplimiento de
    las disposiciones de los  Decretos Nº 3.334/14 (SSG)  del 5/
    10/70 y Nº 1.992/3 (SH) del 13/10/82, este  último  en tanto
    limita la validez temporal de la parcela constituida.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA A LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO A OTORGAR EN FORMA GRATUITA LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DEL DOMINIO DE LOS LOTES ENAJENADOS POR LA COMPAÑÍA AZUCARERA BELLA VISTA MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ LTDA., COMPAÑÍA AZUCARERA BELLA VISTA S.A., JOSÉ MINETTI Y CIA. LTDA. S.A., RAFAEL M. ABALERÓN Y OTROS EN LA LOCALIDAD DE BELLA VISTA.

  • Observaciones