* CADUCA *
VISTO, el Expediente Nº 1.673/110-H-1986 y Agregado, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se solicita la escrituración de lotes ad-
quiridos a la Compañía Azucarera Bella Vista S.A., de diver-
sas maneras.
Que analizados los distintos casos traídos a considera-
ción se concluye que son distintas las situaciones de los
adquirentes y poseedores de los citados lotes.
Que de entre tales casos hay uno, el de los adquirentes
por Boleto de Compra-Venta, que el Estado Provincial se en-
cuentra en condiciones de contribuir a su escrituración a
través de la Escribanía de Gobierno.
Que ello beneficiará a más de cuatrocientas familias.
Que la situación socio-económicas de los habitantes de
tales lotes justifica un tratamiento especial en lo que hace
al cumplimiento por ellos de requisitos de índole adminis-
trativa y fiscal.
Que ello hace necesario el dictado de la Ley que disponga
tales excenciones.
Por ello, y en uso de las facultades gubernativas confe-
ridas por los Decretos Nros. 103 y 104 del 15/1/91, emanados
del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a o-
torgar en forma gratuita las escrituras traslativas del do-
minio de los lotes enajenados por la Compañía Azucarera Be-
lla Vista Manuel García Fernández Ltda., Compañía Azucarera
Bella Vista S.A., José Minetti y Cia. Ltda. S.A., Rafael M.
Abalerón y otros en la localidad de Bella Vista, en los si-
guientes barrios: Los Pinos, Villa María, Esperanza, Paler-
mo, Independencia, Tres Luces, Cuartos Nuevos, Avenida del
Trabajo, Los Bloques, 9 de Julio (Loteo María Luisa), Ma-
tienzo, La Rinconada, Belgrano, Evita, Santa Rita é Indepen-
dencia Prolongación.
Art. 2º.- Exímese a la Escribanía de Gobierno de la obli-
gación de solicitar libre deudas de impuestos, tasas y con-
tribuciones.
Art. 3º.- Exímase a las transferencias objeto de la pre-
sente del pago de los impuestos y tasas que recaigan sobre
las enajenaciones de inmuebles, así como del cumplimiento de
las disposiciones de los Decretos Nº 3.334/14 (SSG) del 5/
10/70 y Nº 1.992/3 (SH) del 13/10/82, este último en tanto
limita la validez temporal de la parcela constituida.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-