* CADUCA *
VISTO que se hace necesario transferir al INSTITUTO PRO-
VINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, un inmueble de pro-
piedad del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, ubicado en el
lugar denominado "La Milagrosa", Banda del Río Salí, Depar-
tamento Cruz Alta, que será destinado a la ejecución de un
proyecto de construcción de viviendas, denominado "32 VI-
VIENDAS EN LA MILAGROSA - MODULO VII, enmarcado dentro del
Programa "UNION NACIONAL PARA LA EMERGENCIA" (U.N.E.) y;
CONSIDERANDO:
Que la concreción de dicho proyecto posibilitará dar so-
lución habitacional a un conjunto de familias carentes de
viviendas;
Que dicho propósito resulta un objetivo esencial a cum-
plimentar durante la gestión de esta Intervención Federal;
Que la SUB-SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIEN-
TAL DE LA NACION ha autorizado la financiación del mismo,
condicionando tal financiamiento a que el referido Organismo
Ejecutor acredite el dominio de los terrenos donde se asen-
tará el Programa citado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nacionales Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991;
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- TRANSFIERESE al INSTITUTO PROVINCIAL DE VI-
VIENDA Y DESARROLLO URBANO, el dominio de un inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en
la "La Costanera", Banda del Río Salí, Departamento Cruz Al-
ta de esta Provincia, inscripto en la Matrícula Registral: A
-10.084, y que cuenta con las siguientes medidas y linderos:
según Plano: Mide del punto 1-2: 114,80 m.; del 2-3: 140,73
m.; del 3-4: 180,73 m.; del 4-5: 268,44 m.; del 5-6: 252,21
m.; del 6-7: 198,00 m.; del 7-8: 120,45 m.; del 8-9: 232,00
m.; del 9-10: 206 m.; del 10-11: 240,00 m.; del 11-12: 150
m.; del 12-13: 116,90 m. y del punto 13-1: 428,00 m.- Linda:
al Norte: calle, al Sud: calle, al Este: calle y al Oeste:
Río Salí.- Superficie: 339.039,3794.- Su nomenclatura catas-
tral es la siguiente: Padrón: 571.219, Matrícula/Orden: 1541
/7509, Circunscripción I, Sección K, Manzana ó Lámina: 77,
Parcela 600-A.
Art. 2º.- DISPONER que la Escribanía de Gobierno otorgue
la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble
descripto en el artículo anterior.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.