* CADUCA *
VISTO las atribuciones gubernamentales otorgadas por el
Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros. 103 y 104
de fecha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase en proporción igual al 80% (o-
chenta por ciento) la deuda que al 30 de junio de 1991, man-
tuvieran con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias,
las entidades deportivas, asociadas a la Liga Tucumana de
Futbol, siempre que hubieran sido devengadas por los servi-
cios de provisión de agua potable y colección de residuos
cloacales.
Art. 2º.- El beneficio establecido en el artículo ante-
rior, no comprende las deudas generadas por el concepto "e-
xeso de agua por medidor" cuando correspondiera. Igualmente,
los pagos realizados hasta la fecha quedarán firmes y no da-
rán lugar a repetición bajo ninguna condición o circunstan-
cia.
Art. 3º.- El beneficio previsto en el artículo anterior,
será acordado por la Dirección Provincial de Obras Sanita-
rias, siempre que el saldo no comprendido en el mismo, sea
cancelado hasta en cinco cuotas mensuales y consecutivas que
devengarán un interés directo del 1% (uno por ciento). La
primera cuota deberá ser abonada en la fecha del pedido de
acogimiento. La falta de pago de cualquiera de las cuotas a-
cordadas, a su vencimiento, hará decaer el derecho que se
hubiera reconocido por aplicación de esta Ley.
Art. 4º.- Las entidades comprendidas en el artículo 1º de
esta Ley, deberán presentar el correspondiente pedido de a-
cogimiento, dentro de los 60 (sesenta) días, contados desde
su publicación. Vencido dicho plazo, se las tendrá por de-
sistidas, con las consecuencias legales y/o reglamentarias
en relación al total de la deuda.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-