• Detalle de Ley

    Ley N°: 6264
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - SERVICIOS PUBLICOS - DEPORTES
    Sancionada: 26/09/1991
    Promulgada: 26/09/1991
    Publicada: 10/10/1991
    Boletin Of. N°: 22615

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las atribuciones gubernamentales  otorgadas  por el
    Poder Ejecutivo  Nacional mediante  Decretos Nros. 103 y 104
    de fecha 15 de enero de 1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                            
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Condónase en  proporción  igual  al 80% (o-
    chenta por ciento) la deuda que al 30 de junio de 1991, man-
    tuvieran con  la Dirección Provincial  de  Obras Sanitarias,
    las  entidades deportivas, asociadas a  la Liga  Tucumana de
    Futbol, siempre que hubieran  sido devengadas por los servi-
    cios  de provisión de  agua potable y  colección de residuos
    cloacales.
    
       Art. 2º.- El beneficio  establecido en el  artículo ante-
    rior, no comprende las deudas generadas por el  concepto "e-
    xeso de agua por medidor" cuando correspondiera. Igualmente,
    los pagos realizados hasta la fecha quedarán firmes y no da-
    rán lugar a repetición bajo ninguna condición  o circunstan-
    cia.
    
       Art. 3º.- El beneficio previsto en el  artículo anterior,
    será acordado por la Dirección  Provincial de  Obras Sanita-
    rias, siempre que el saldo  no comprendido en el  mismo, sea
    cancelado hasta en cinco cuotas mensuales y consecutivas que
    devengarán  un interés  directo del 1% (uno por  ciento). La
    primera cuota deberá ser abonada  en la fecha del  pedido de
    acogimiento. La falta de pago de cualquiera de las cuotas a-
    cordadas, a su  vencimiento, hará decaer  el derecho  que se
    hubiera reconocido por aplicación de esta Ley.
    
       Art. 4º.- Las entidades comprendidas en el artículo 1º de
    esta Ley, deberán presentar el correspondiente  pedido de a-
    cogimiento, dentro de  los 60 (sesenta) días, contados desde
    su publicación. Vencido  dicho plazo, se las tendrá  por de-
    sistidas, con las  consecuencias  legales y/o reglamentarias
    en relación al total de la deuda.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONDONA EN PROPORCION IGUAL AL 80% LA DEUDA QUE AL 30 DE JUNIO DE 1991, MANTUVIERAN CON LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS, LAS ENTIDADES DEPORTIVAS ASOCIADAS A LA LIGA TUCUMANA DE FUTBOL.

  • Observaciones