• Detalle de Ley

    Ley N°: 6266
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 22/10/1990
    Promulgada: 27/09/1991
    Publicada: 08/10/1991
    Boletin Of. N°: 22613

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular  de Ahorros de
    la Provincia de Tucumán, a transferir en donación a la Muni-
    cipalidad de Juan  Bautista Alberdi, una fracción del inmue-
    ble de su propiedad ubicado en la ciudad homónima del Depar-
    tamento Río  Chico, designada  como lote  31 en el Plano  de
    Mensura y División nº 1.046, Serie 0,  compuesta por las si-
    guientes dimensiones y linderos: al Sur: 29,19 m con pasaje;
    al Oeste: 28,27 m con calle Catamarca y al Este: 42,05 m con
    Pasaje Avellaneda, presentando tres ochavas de 6 m cada una,
    integrando una superficie de 780,4940 m2, identificada en la
    Dirección General de Catastro con la siguiente  Nomenclatura
    Catastral: Circunscripción I; Sección  C; Manzana 29 A; Par-
    cela 31; Padrón 550095; Matrícula 51063; Orden  2441, e ins-
    cripta en el  Registro  Inmobiliario en el  Libro 56,  Folio
    117,  Serie B, año 1952, a nombre  del Organismo Financiador
    de Empresas Mixtas Privado Estatal (OFEMPE), hoy Caja  Popu-
    lar de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- La  donación  que se autoriza  por el  artículo
    precedente, se hace con el cargo  expreso de que la fracción
    sea destinada a  espacio verde, no pudiendo la donataria de-
    safectarla de ese fin.
       La falta de cumplimiento de esta  condición  producirá de
    pleno derecho la caducidad de la donación, reintegrándose el
    inmueble al patrimonio de la Caja Popular de Ahorros con las
    mejoras que se le hubieren introducido sin  derecho a indem-
    nización.
    
       Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio se  hará por
    ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del  mes de
    octubre de mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA CIUDAD HOMÓNIMA DEL DEPARTAMENTO RÍO CHICO, DESTINADA A ESPACIO VERDE.

  • Observaciones