* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán, a transferir en donación a la Muni-
cipalidad de Juan Bautista Alberdi, una fracción del inmue-
ble de su propiedad ubicado en la ciudad homónima del Depar-
tamento Río Chico, designada como lote 31 en el Plano de
Mensura y División nº 1.046, Serie 0, compuesta por las si-
guientes dimensiones y linderos: al Sur: 29,19 m con pasaje;
al Oeste: 28,27 m con calle Catamarca y al Este: 42,05 m con
Pasaje Avellaneda, presentando tres ochavas de 6 m cada una,
integrando una superficie de 780,4940 m2, identificada en la
Dirección General de Catastro con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circunscripción I; Sección C; Manzana 29 A; Par-
cela 31; Padrón 550095; Matrícula 51063; Orden 2441, e ins-
cripta en el Registro Inmobiliario en el Libro 56, Folio
117, Serie B, año 1952, a nombre del Organismo Financiador
de Empresas Mixtas Privado Estatal (OFEMPE), hoy Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- La donación que se autoriza por el artículo
precedente, se hace con el cargo expreso de que la fracción
sea destinada a espacio verde, no pudiendo la donataria de-
safectarla de ese fin.
La falta de cumplimiento de esta condición producirá de
pleno derecho la caducidad de la donación, reintegrándose el
inmueble al patrimonio de la Caja Popular de Ahorros con las
mejoras que se le hubieren introducido sin derecho a indem-
nización.
Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio se hará por
ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
octubre de mil novecientos noventa.-