* CADUCA *
VISTO la necesidad de reconocer al personal de la Admi-
nistración Pública Centralizada que se haya desempeñado en
jornada extraordinaria de labor durante el período compren-
dido entre las fechas 18 de Febrero de 1991 y el 30 de Abril
del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que tal reconocimiento tendrá carácter retroactivo con
los alcances previstos en la Ley nº 6.123.
Que las prestaciones de tales servicios no era posible
interrumpir por razones estríctas de funcionamiento adminis-
trativo.
Por ello y atento a las atribuciones gubernamentales o-
torgadas y al dictamen fiscal nº 3.030 de fecha 20/08/91.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a reconocer, con carácter retroactivo desde el día
18/02/91, con los alcances previstos en la Ley nº 6.123, al
personal de la Administración Pública Centralizada que se
haya desempeñado en jornada extraordinaria de labor durante
el período comprendido entre la fecha antes citada y el 30
de Abril del corriente año, cuyas prestaciones no era posi-
ble interrumpir por razones estríctas de servicio. Dicho re-
conocimiento se dictará mediante Decreto del Poder Ejecuti-
vo.
Art. 2º.- A los fines dispuestos anteriormente deberá
reunirse los siguientes recaudos:
a) Que haya estado incorporado al régimen del De-
creto Acuerdo nº 60/1-88 hasta el día 17/02/91.
b) Que se haya desempeñado en forma ininterrumpida
por lo menos durante treinta (30) días, a partir
del 18/02/91, con la conformidad del Secretario
de Estado, Ministro o Fiscal del cual dependa.
c) Que haya prestado servicios extraordinarios de
por lo menos tres (3) horas diarias. En el caso
de Personal Superior, dicho servicio se acredi-
tará con constancia expedida por el Secretario
de Estado, Ministro o Fiscal de Estado en donde
hayan efectivamente prestado servicios.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-