• Detalle de Ley

    Ley N°: 6269
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 04/10/1991
    Promulgada: 04/10/1991
    Publicada: 15/10/1991
    Boletin Of. N°: 22618

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de  reconocer al personal de  la Admi-
    nistración Pública  Centralizada que se haya  desempeñado en
    jornada extraordinaria de labor durante el período  compren-
    dido entre las fechas 18 de Febrero de 1991 y el 30 de Abril
    del año en curso, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que  tal reconocimiento  tendrá carácter  retroactivo con
    los alcances previstos en la Ley nº 6.123.
       Que  las prestaciones de  tales servicios no era  posible
    interrumpir por razones estríctas de funcionamiento adminis-
    trativo.
    
       Por ello y atento a  las atribuciones  gubernamentales o-
    torgadas y al dictamen fiscal nº 3.030 de fecha 20/08/91.
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
    cia  a  reconocer, con  carácter  retroactivo  desde el  día
    18/02/91, con los alcances previstos en  la Ley nº 6.123, al
    personal de la Administración  Pública  Centralizada  que se
    haya desempeñado en jornada extraordinaria de labor  durante
    el período comprendido entre  la fecha antes  citada y el 30
    de Abril del corriente año, cuyas prestaciones no  era posi-
    ble interrumpir por razones estríctas de servicio. Dicho re-
    conocimiento se dictará mediante Decreto del  Poder Ejecuti-
    vo.
    
       Art. 2º.- A  los fines  dispuestos  anteriormente  deberá
    reunirse los siguientes recaudos:
             a) Que haya estado  incorporado al régimen del  De-
                creto Acuerdo nº 60/1-88 hasta el día 17/02/91.
             b) Que se haya  desempeñado en forma ininterrumpida
                por lo menos durante treinta (30) días, a partir
                del 18/02/91, con la conformidad del  Secretario
                de Estado, Ministro o Fiscal del cual dependa.
             c) Que haya prestado  servicios extraordinarios  de
                por lo menos tres (3) horas diarias. En el  caso
                de Personal  Superior, dicho servicio se acredi-
                tará  con constancia expedida por  el Secretario
                de Estado, Ministro  o Fiscal de Estado en donde
                hayan efectivamente prestado servicios.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A RECONOCER SERVICIOS EN JORNADAS EXTRAORDINARIAS CON LOS ALCANCES PREVISTOS POR LEY 6123.

  • Observaciones