* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por los De-
cretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103 y
104 de fecha 15 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno otorgar un adicional a las remure-
raciones del personal del Escalafón de Seguridad.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase, a partir del 1º de setiembre de
1991, al Personal del Escalafón de Seguridad, un Adicional
fijo, no remunerativo, no bonificable, de AUSTRALES QUINIEN-
TOS MIL (A 500.000.-).
Art. 2º.- Transfórmase, a partir del 1º de octubre de
1991 en una asignación fija remunerativa no bonificable, la
suma otorgada por el artículo anterior.
Art. 3º.- El Adicional creado por el artículo 1º de la
presente Ley, no integra la asignación del grado y no será
computado para el cálculo de ningún adicional, suplemento
general, particular o compensación, cualquiera sea su natu-
raleza.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-