• Detalle de Ley

    Ley N°: 6283
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/10/1991
    Promulgada: 17/10/1991
    Publicada: 08/11/1991
    Boletin Of. N°: 22636

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de reestructurar el perfil de la Deuda
    Pública Provincial, con respecto a la Nación, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Provincia registra deudas  con el Estado  Nacional
    por distintos conceptos.
       Que a su vez el Estado Nacional, sus Organismos  y Empre-
    sas, adeudan  a la Provincia de Tucumán  importantes  montos
    provenientes de Impuestos y Servicios impagos.
       Que desde el año 1990  se realizaron  diversas  gestiones
    tendientes a conciliar las deudas y créditos  recíprocos en-
    tre ambos niveles de gobierno.
       Que dicha conciliación abarca también las deudas del Ban-
    co de la Provincia de Tucumán con el Banco Central de la Re-
    pública Argentina.
       Que a tal fin, se hace necesario autorizar al Poder  Eje-
    cutivo a finalizar las negociaciones  en curso, y  oportuna-
    mente concretar los convenios tendientes a compensar  dichas
    deudas y créditos recíprocos.
    
       Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas mediante Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de  enero
    de 1991 por el Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                 
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a  finalizar
    los trámites en curso y celebrar convenios con el Estado Na-
    cional, sus Organismos  y  Empresas, tendientes  a compensar
    las deudas y créditos recíprocos existentes entre  ambos ni-
    veles de Gobierno al 31 de marzo de 1991.
    
       Art. 2º.- La facultad otorgada  por el artículo 1º  de la
    presente Ley, incluye la deuda que  por distintos  conceptos
    mantiene el Banco de la Provincia  de Tucumán con  el  Banco
    Central de la República Argentina. Por lo  tanto, autorízase
    al Poder Ejecutivo a asumir  en representación  del Gobierno
    de la Provincia, los saldos deudores que resultaran, debien-
    do convenir con el Banco de la Provincia la forma  y oportu-
    nidad de reintegro de los montos que por su cuenta se abonen
    al Banco Central de la República Argentina.
    
       Art. 3º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo, en  caso de re-
    sultar necesario, a afectar la Coparticipación Federal esta-
    blecida por  Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, al  pago de
    los saldos deudores que determinen y/o a  convenir  la forma
    de pago por parte del Gobierno  de la Nación  de los  saldos
    acreedores.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    múniquese,  publíquese en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR CONVENIOS CON EL ESTADO NACIONAL, SUS ORGANISMOS Y EMPRESAS, TENDIENTES A COMPENSAR LAS DEUDAS Y CREDITOS EXISTENTES ENTRE AMBOS GOBIERNOS.

  • Observaciones