* CADUCA *
VISTO la necesidad de reestructurar el perfil de la Deuda
Pública Provincial, con respecto a la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia registra deudas con el Estado Nacional
por distintos conceptos.
Que a su vez el Estado Nacional, sus Organismos y Empre-
sas, adeudan a la Provincia de Tucumán importantes montos
provenientes de Impuestos y Servicios impagos.
Que desde el año 1990 se realizaron diversas gestiones
tendientes a conciliar las deudas y créditos recíprocos en-
tre ambos niveles de gobierno.
Que dicha conciliación abarca también las deudas del Ban-
co de la Provincia de Tucumán con el Banco Central de la Re-
pública Argentina.
Que a tal fin, se hace necesario autorizar al Poder Eje-
cutivo a finalizar las negociaciones en curso, y oportuna-
mente concretar los convenios tendientes a compensar dichas
deudas y créditos recíprocos.
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas mediante Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de enero
de 1991 por el Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a finalizar
los trámites en curso y celebrar convenios con el Estado Na-
cional, sus Organismos y Empresas, tendientes a compensar
las deudas y créditos recíprocos existentes entre ambos ni-
veles de Gobierno al 31 de marzo de 1991.
Art. 2º.- La facultad otorgada por el artículo 1º de la
presente Ley, incluye la deuda que por distintos conceptos
mantiene el Banco de la Provincia de Tucumán con el Banco
Central de la República Argentina. Por lo tanto, autorízase
al Poder Ejecutivo a asumir en representación del Gobierno
de la Provincia, los saldos deudores que resultaran, debien-
do convenir con el Banco de la Provincia la forma y oportu-
nidad de reintegro de los montos que por su cuenta se abonen
al Banco Central de la República Argentina.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en caso de re-
sultar necesario, a afectar la Coparticipación Federal esta-
blecida por Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, al pago de
los saldos deudores que determinen y/o a convenir la forma
de pago por parte del Gobierno de la Nación de los saldos
acreedores.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
múniquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-