• Detalle de Ley

    Ley N°: 6288
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 21/10/1991
    Promulgada: 21/10/1991
    Publicada: 28/10/1991
    Boletin Of. N°: 22627

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la  Ley Nº 6.250 que autorizó  al Poder Judicial a
    adquirir en forma directa inmuebles  para dotar  en términos
    perentorios del espacio físico necesario  para la aplicación
    de los nuevos Códigos Procesales; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en la  oportunidad se  declaró el caso  encuadrado en
    las previsiones del  inciso 13  del Artículo  71 del Decreto
    Ley 59/17 (Ley de Contabilidad de la Provincia).
       Que por tanto corresponde ratificar  la cláusula  TERCERA
    del  boleto de  compraventa  suscripto por  la Excelentísima
    Corte Suprema de Justicia representada por su  Presidente, y
    la empresa HELPA S.R.L..
    
       Por ello, y en uso de las facultades  gubernativas confe-
    ridas por los Decretos Nros. 103 y 104 del 15/01/1991 emana-
    dos por el Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase la cláusula  TERCERA del  boleto
    de compraventa celebrado entre la Excelentísima Corte Supre-
    ma de Justicia y la Empresa HELPA S.R.L. con fecha 23 de Se-
    tiembre de 1991.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    RATIFICA LA CLÁUSULA TERCERA DEL BOLETO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA EMPRESA HELPA S.R.L. CON FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 1991.

  • Observaciones