* CADUCA *
VISTO, la Ley Nº 6.250 que autorizó al Poder Judicial a
adquirir en forma directa inmuebles para dotar en términos
perentorios del espacio físico necesario para la aplicación
de los nuevos Códigos Procesales; y
CONSIDERANDO:
Que en la oportunidad se declaró el caso encuadrado en
las previsiones del inciso 13 del Artículo 71 del Decreto
Ley 59/17 (Ley de Contabilidad de la Provincia).
Que por tanto corresponde ratificar la cláusula TERCERA
del boleto de compraventa suscripto por la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia representada por su Presidente, y
la empresa HELPA S.R.L..
Por ello, y en uso de las facultades gubernativas confe-
ridas por los Decretos Nros. 103 y 104 del 15/01/1991 emana-
dos por el Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase la cláusula TERCERA del boleto
de compraventa celebrado entre la Excelentísima Corte Supre-
ma de Justicia y la Empresa HELPA S.R.L. con fecha 23 de Se-
tiembre de 1991.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-