* CADUCA *
VISTO que por Ley Nº 6.217 se ratificó el Convenio cele-
brado entre la Provincia de Tucumán y la Confederación Gene-
ral del Trabajo de la República Argentina, en el marco del
convenio Nacional suscripto entre el Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación con intervención de la Subsecre-
taría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación de fecha
27 de Abril de 1.990, por el cual se prevé la construcción
de hasta 5.000 viviendas en la Provincia de Tucumán; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, con fecha 07 de Agosto de 1.991, la
Subsecretaría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación
aprobó el respectivo llamado a Licitación.
Que, asimismo, la citada Subsecretaría de Estado aprobó
diversos reajustes de valor de diversas obras en construc-
ción.
Que el Instituto de Vivienda y Desarrollo Urbano procedió
a la adjudicación de varias licitaciones, cuya realización
oportunamente aprobara la Subsecretaría de Vivienda y Cali-
dad Ambiental de la Nación.
Que en mérito a lo expuesto corresponde modificar el Pre-
supuesto del ejercicio 1.991, aprobado por Ley Nº 6.175, in-
corporando las correspondientes unidades de inversión en el
plan de Trabajos Públicos.
Que los reajustes que se aprueban por la presente Ley se
realizarán por compensación de partidas sin modificar el to-
tal de las erogaciones ni el Balance Financiero Preventivo
aprobado por la Ley Nº 6.175.
Por ello, y atento a las facultades otorgadas oportuna-
mente.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la Ley Nº
6.217, incorpórase al plan de Trabajos Públicos para el e-
jercicio 1.991, Anexo 8 -Organismos Descentralizados-, Ju-
risdicción 20 -INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO
URBANO-, Unidad de Organización Nº 970, Denominación: INSTI-
TUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Finalidad 4
-Bienestar Social-, función 20, Vivienda Y Urbanismo, las U-
nidades de Inversión con la estimación del costo total de
cada Obra y el Crédito del corriente ejercicio que se con-
signan en el Anexo I de la presente Ley.
Art. 2º.- A los efectos de la aplicación de la Resolución
Nº 782 del 31 de Mayo de 1.991 dictada por el Instituto Pro-
vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, incorpórase al Plan
de Trabajos Públicos para el ejercicio 1.991, Anexo 8 -Orga-
nismos Descentralizados, Jurisdicción 20 -INSTITUTO PROVIN-
CIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Unidad de Organización
Nº 970, Denominación: INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DE-
SARROLLO URBANO, finalidad 4 -Bienestar Social, Función 20,
Vivienda y Urbanismo, las Unidades de Inversión con la es-
timanción del costo total de cada Obra y crédito del co-
rriente ejercicio que se consignan en el Anexo II de la pre-
sente Ley.
Art. 3º.- A los efectos de la aplicación de las Resolu-
ciones del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Ur-
bano números 1.520 a 1.525 del 7 de Octubre de 1.991; número
1563 y 1.564 de fecha 8 de Octubre de 1.991 y de las que, en
su consecuencia, autorice la Subsecretaría de Vivienda y Ca-
lidad Ambiental de la Nación, increméntase los créditos pre-
supuestarios de las Unidades de Inversión que se detallan en
el Anexo III, correspondientes al Plan de Trabajos Públicos
para el ejercicio 1.991, Anexo 8 -Organismos Descentraliza-
dos-, Jurisdicción 20 -INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO, Unidad de Organización Nº 970, Denomina-
ción: INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO,
finalidad 4 -Bienestar Social, función 20, Vivienda y Urba-
nismo.
Art. 4º.- A los efectos de la aplicación de las Resolu-
ciones del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Ur-
bano números 1.294 a 1.327 del 5 de Setiembre de 1.991; nú-
meros 1.529 a 1.542 del 9 de Octubre de 1.991; números 1.543
a 1.546; 1.549 a 1.551 y 1.554 del 10 Octubre de 1.991; nú-
meros 1.565 a 1.569 del 11 de Octubre de 1.991; y números
1.599 a 1.613 del 16 de Octubre de 1.991, fíjase el monto
total de cada una de las unidades de inversión que se con-
signan en el Anexo IV de la presente Ley, rigiendo para el
corriente ejercicio los créditos aprobado por la Ley Nº
6.175, correspondientes al Plan de Trabajos Públicos para el
ejercicio 1.991, Anexo 8 -Organismos Descentralizados-, Ju-
risdicción 20 - INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARRO-
LLO URBANO, Unidad de Organización Nº 970, Denominación:
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Fina-
lidad 4 - Bienestar Social, Función 20, Vivienda y Urbanis-
mo.
Art. 5º.- Las mayores erogaciones autorizadas por los ar-
tículos precedentes serán compensados mediante la rebaja de
créditos de cada Unidad de Inversión por los montos que se
establecen en el Anexo V a la presente, correspondiente al
Anexo 8 -Organismos Descentralizados-, Jurisdicción 20 -INS-
TITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Unidad de
Organización Nº 970, Denominación: INSTITUTO PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Finalidad 4 -Bienestar Social,
Función 20, Vivienda y Urbanismo.
Art. 6º.- Las Resoluciones incorporadas a los artículos
2º 3º y 4º regirán a partir de la vigencia de la presente
Ley. En los casos que dicha Resoluciones se encuentren pen-
dientes de recursos cuya interposición suspendan su ejecu-
ción o se encuentren sujetas a la aprobación de la Subsecre-
taría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación, regirá
a partir de la resolución de dichos recursos o, en su caso,
a partir del otorgamiento de la autorización del respectivo
financiamiento por parte de la Subsecretaría de Vivienda y
Calidad Ambiental de la Nación.
Art. 7º.- Las modificaciones que fueran necesarias reali-
zar a las erogaciones que se autorizan por la presente Ley,
se efectuarán en las formas establecidas en los artículos
12, 13 y 14 de la Ley Nº 6.175 y en los artículos 9º y con-
cordantes de la Ley Complementaria Permanente de Presupues-
to.
Art. 8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-