• Detalle de Ley

    Ley N°: 6296
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/10/1991
    Promulgada: 22/10/1991
    Publicada: 09/12/1991
    Boletin Of. N°: 22657

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que por Ley Nº 6.217 se ratificó  el Convenio cele-
    brado entre la Provincia de Tucumán y la Confederación Gene-
    ral del Trabajo de la  República  Argentina, en el marco del
    convenio Nacional suscripto entre el Ministerio  de Salud  y
    Acción Social de la Nación con intervención de  la Subsecre-
    taría de Vivienda y Calidad Ambiental de la  Nación de fecha
    27 de Abril de 1.990, por el  cual se prevé  la construcción
    de hasta 5.000 viviendas en la Provincia de Tucumán; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que  oportunamente, con fecha 07  de Agosto  de 1.991, la
    Subsecretaría de Vivienda y  Calidad Ambiental de la  Nación
    aprobó el respectivo llamado a Licitación.
       Que, asimismo, la citada  Subsecretaría de  Estado aprobó
    diversos  reajustes de valor de  diversas obras en construc-
    ción.
       Que el Instituto de Vivienda y Desarrollo Urbano procedió
    a la  adjudicación de varias  licitaciones, cuya realización
    oportunamente aprobara la Subsecretaría  de Vivienda y Cali-
    dad Ambiental de la Nación.
       Que en mérito a lo expuesto corresponde modificar el Pre-
    supuesto del ejercicio 1.991, aprobado por Ley Nº 6.175, in-
    corporando las correspondientes unidades de  inversión en el
    plan de Trabajos Públicos.
       Que los reajustes que se aprueban por  la presente Ley se
    realizarán por compensación de partidas sin modificar el to-
    tal de las erogaciones ni el  Balance Financiero  Preventivo
    aprobado por la Ley Nº 6.175.
    
       Por ello, y atento a las facultades  otorgadas  oportuna-
    mente.
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la Ley Nº
    6.217, incorpórase al plan de  Trabajos Públicos  para el e-
    jercicio 1.991, Anexo  8 -Organismos  Descentralizados-, Ju-
    risdicción 20 -INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO
    URBANO-, Unidad de Organización Nº 970, Denominación: INSTI-
    TUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Finalidad 4
    -Bienestar Social-, función 20, Vivienda Y Urbanismo, las U-
    nidades de Inversión  con la estimación  del costo  total de
    cada Obra y el Crédito  del corriente ejercicio  que se con-
    signan en el Anexo I de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- A los efectos de la aplicación de la Resolución
    Nº 782 del 31 de Mayo de 1.991 dictada por el Instituto Pro-
    vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, incorpórase al Plan
    de Trabajos Públicos para el ejercicio 1.991, Anexo 8 -Orga-
    nismos Descentralizados, Jurisdicción  20 -INSTITUTO PROVIN-
    CIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Unidad de Organización
    Nº 970, Denominación: INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DE-
    SARROLLO URBANO, finalidad 4 -Bienestar  Social, Función 20,
    Vivienda y Urbanismo, las  Unidades  de Inversión con la es-
    timanción  del costo  total de  cada Obra y  crédito del co-
    rriente ejercicio que se consignan en el Anexo II de la pre-
    sente Ley.
    
       Art. 3º.- A los  efectos de la aplicación de  las Resolu-
    ciones del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Ur-
    bano números 1.520 a 1.525 del 7 de Octubre de 1.991; número
    1563 y 1.564 de fecha 8 de Octubre de 1.991 y de las que, en
    su consecuencia, autorice la Subsecretaría de Vivienda y Ca-
    lidad Ambiental de la Nación, increméntase los créditos pre-
    supuestarios de las Unidades de Inversión que se detallan en
    el Anexo III, correspondientes  al Plan de Trabajos Públicos
    para el ejercicio 1.991, Anexo  8 -Organismos Descentraliza-
    dos-, Jurisdicción  20 -INSTITUTO  PROVINCIAL DE  VIVIENDA Y
    DESARROLLO URBANO, Unidad de  Organización Nº 970, Denomina-
    ción: INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA  Y DESARROLLO URBANO,
    finalidad 4 -Bienestar  Social, función 20, Vivienda y Urba-
    nismo.
    
       Art. 4º.- A los  efectos de la aplicación  de las Resolu-
    ciones del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Ur-
    bano números 1.294 a 1.327  del 5 de Setiembre de 1.991; nú-
    meros 1.529 a 1.542 del 9 de Octubre de 1.991; números 1.543
    a 1.546; 1.549 a 1.551 y 1.554  del 10 Octubre de 1.991; nú-
    meros 1.565 a  1.569 del  11 de Octubre  de 1.991; y números
    1.599 a 1.613 del 16  de Octubre  de 1.991, fíjase  el monto
    total de cada una  de las unidades de  inversión que se con-
    signan en el Anexo IV de la  presente Ley, rigiendo  para el
    corriente  ejercicio los  créditos  aprobado por la  Ley  Nº
    6.175, correspondientes al Plan de Trabajos Públicos para el
    ejercicio 1.991, Anexo 8 -Organismos  Descentralizados-, Ju-
    risdicción 20 - INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA  Y DESARRO-
    LLO URBANO,  Unidad  de  Organización  Nº 970, Denominación:
    INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA  Y DESARROLLO URBANO, Fina-
    lidad 4 - Bienestar Social,  Función 20, Vivienda y Urbanis-
    mo.
    
       Art. 5º.- Las mayores erogaciones autorizadas por los ar-
    tículos precedentes serán compensados mediante la  rebaja de
    créditos de cada Unidad de  Inversión por los  montos que se
    establecen en el Anexo V a la  presente, correspondiente  al
    Anexo 8 -Organismos Descentralizados-, Jurisdicción 20 -INS-
    TITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Unidad de
    Organización  Nº 970, Denominación: INSTITUTO  PROVINCIAL DE
    VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Finalidad 4 -Bienestar Social,
    Función 20, Vivienda y Urbanismo.
    
       Art. 6º.- Las  Resoluciones incorporadas  a los artículos
    2º 3º y 4º regirán a  partir de la  vigencia de la  presente
    Ley. En los  casos que dicha Resoluciones se encuentren pen-
    dientes de recursos  cuya interposición  suspendan su ejecu-
    ción o se encuentren sujetas a la aprobación de la Subsecre-
    taría de Vivienda  y Calidad Ambiental de  la Nación, regirá
    a partir de la resolución de dichos recursos o, en su  caso,
    a partir del otorgamiento de la autorización  del respectivo
    financiamiento por parte de la  Subsecretaría de Vivienda  y
    Calidad Ambiental de la Nación.
    
       Art. 7º.- Las modificaciones que fueran necesarias reali-
    zar a las erogaciones que se autorizan por la  presente Ley,
    se efectuarán  en las formas establecidas  en los  artículos
    12, 13 y 14 de la Ley Nº 6.175 y en  los artículos 9º y con-
    cordantes de la Ley Complementaria Permanente  de Presupues-
    to.
    
       Art. 8º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO EJERCICIO 1991 INCORPORANDO LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DE INVERSION EN EL PLAN DE TRABAJOS PUBLICOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

  • Observaciones

    LEY 6317 ACLARA QUE LA PRESENTE RIGE A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN.