* DEROGADA *
VISTO que es necesario contarse con un estudio econó-
mico-financiero por parte del Instituto de Previsión y Segu-
ridad Social de Tucumán que permita asegurar normalmente el
pago de los beneficios previsionales a la clase pasiva y de
los que en adelante se jubilaren o pensionaren.
Por ello y en uso de las atribuciones gubernativas
conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de 1 (un) año el
otorgamiento de beneficios jubilatorios a los funcionarios y
agentes afiliados al Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán y que contaban con las condiciones de
obtener su jubilación. Quedan exceptuados de la presente
disposición aquellos casos que se fundamenten en causales de
incapacidad debidamente acreditadas y al personal que fuere
dado de baja en las condiciones del artículo 41 de la Ley nº
5.597.
Art. 2º.- En el término establecido en el artículo
anterior, el Instituto de Previsión y Seguridad Social de
Tucumán está obligado a enviar al Poder Ejecutivo el estudio
actuarial que determine el estado económico-financiero del
mismo y elevar anteproyecto de Ley previsional que, tomando
como base tal antecedente, prevea la autofinanciación del
sistema.
Art. 3º- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.