• Detalle de Ley

    Ley N°: 6302
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 26/11/1991
    Boletin Of. N°: 22648

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional  Nº 103 y
    104 de fecha 15 de enero de 1991,
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
       Artículo 1º.- Fíjase   en  la suma de OCHO BILLONES TRES-
    CIENTOS   SETENTA  Y   OCHO   MIL   MILLONES  DE   AUSTRALES
    (A 8.378.000.000.000.-)  el  total de erogaciones del Presu-
    puesto General de  la Administración Provincial (Administra-
    ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
    dos) para el ejercicio 1.992,  que se detalla analíticamente
    en las planillas  anexas que  forman  parte integrante de la
    presente Ley:
    
       EROGACIONES:
    
              1 - Erogaciones Corrientes   A 6.118.440.000.000.-
              2 - Erogaciones de Capital   A 2.459.560.000.000.-
                                           ---------------------
                              SUB-TOTAL    A 8.578.000.000.000.-
                              ECONOMIAS    A   200.000.000.000.-
                                           ---------------------
                              TOTAL        A 8.378.000.000.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de SEIS BILLONES DOSCIENTOS
    VEINTICUATRO MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 6.224.000.000.000)
    el cálculo de recursos destinados a atender  las erogaciones
    a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
    ción que se indica a continuación y al detalle de las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
    -Recursos de la Administración Central A 6.040.000.000.000.-
    - Corrientes      A 6.035.000.000.000.-
    - De Capital      A     5.000.000.000.-
    - Recursos de Organismos
      Descentralizados                     A   155.000.000.000.-
    - Corrientes      A   142.900.000.000.-
    - De Capital      A    12.100.000.000.-
    - Recursos de Cuentas
      Especiales                           A    29.000.000.000.-
    - Corrientes      A    29.000.000.000.-
    - De Capital             - . -         A 6.224.000.000.000.-
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen  en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales  para imputar las erogaciones  a sus
    correspondientes créditos, según el origen de los  aportes y
    contribuciones  para Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrante de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla  anexa que
    que forma parte integrante de la presente Ley:
    
              Erogaciones                  A 9.302.000.000.000.-
              Recursos                     A 7.148.000.000.000.-
                                           ---------------------
              NECESIDADES DE
              FINANCIAMIENTO               A 2.154.000.000.000.-
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL MI-
    LLONES DE  AUSTRALES (A 280.000.000.000.-), el  importe  co-
    rrespondiente a las erogaciones  para atender Amortizaciones
    de la Deuda, de acuerdo  con el detalle que figura en plani-
    lla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de DOS BILLONES CUATROCIEN-
    TOS   TREINTA   Y   CUATRO   MIL   MILLONES   DE   AUSTRALES
    (A 2.434.000.000.000.-), el financiamiento de la Administra-
    ción Provincial, de acuerdo con la distribución que se indi-
    ca a continuación y el detalle  que  figura en las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
    - Financiamiento de la Administración
      Central                              A   471.000.000.000.-
    - Financiamiento de Organismos
      Descentralizados                     A 1.588.000.000.000.-
    - Financiamiento de Cuentas
      Especiales                           A   375.000.000.000.-
                                           ---------------------
                         TOTAL             A 2.434.000.000.000.-
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente Ley, estímase
    el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
    suma de DOS BILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL  MILLONES
    DE AUSTRALES (A 2.154.000.000.000.-), destinados a  la aten-
    ción de las necesidades de Financiamiento establecidas en el
    artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen  que  se
    indica a continuación y al detalle que figura en la Planilla
    anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente Ley:
    
    - ADMINISTRACION CENTRAL               A   191.000.000.000.-
    - Financiamiento   A   471.000.000.000.-
      (artículo 6º)
    - Erogaciones      A   280.000.000.000.-
      (artículo 5º)
    - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS          A 1.588.000.000.000.-
    - Financiamiento   A 1.588.000.000.000.-
      (artículo 6º)
    - Erogaciones
      (artículo 5º)    A      - . -
    - CUENTAS ESPECIALES                   A   375.000.000.000.-
    - Financiamiento   A   375.000.000.000.-
    - Erogaciones             - . -
      (artículo 5º)
                                           ---------------------
                           TOTAL           A 2.154.000.000.000.-
    
       Art. 8º.- Las  economías  por no inversión que se indican
    en  el artículo 1º y que totalizan la suma de DOSCIENTOS MIL
    MILLONES DE AUSTRALES (A 200.000.000.000.-), serán  realiza-
    das  por  el  Poder  Ejecutivo y efectivizadas al cierre del
    Ejercicio.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a la  Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley en TREINTA Y SIETE
    MIL SETECIENTOS (37.700.-).
    
       Art. 10.- Fíjase  en  la  suma de DOS BILLONES QUINIENTOS
    MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 2.500.000.000.000.-), el Presu-
    puesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y
    SEGURIDAD  SOCIAL  DE  TUCUMAN para el año 1992, estimándose
    los  recursos y  financiamiento  destinados a atender dichas
    erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle que figu-
    ra en planillas anexas que  forman  parte  integrante  de la
    presente Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los Presupuestos  de Erogaciones  de  Funcionamiento de
    los siguientes Organismos para el año 1992, estimándose  los
    Recursos y Financiamiento  destinados  a atenderlas, en  las
    mismas sumas, conforme al detalle que figura en  planilla a-
    nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley:
    
              ORGANISMOS                         EROGACIONES
       - Instituto de Previsión y
         Seguridad Social de Tucumán         A 130.000.000.000.-
       - Banco de la Provincia de Tucumán    A 290.000.000.000.-
       - Caja Popular de Ahorros de la
         Provincia                           A 308.500.000.000.-
       - Dirección Provincial de Obras
         Sanitarias                          A 320.000.000.000.-
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones que  se consideren  necesarias,
    con las limitaciones de:
    
             a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
                ra la Administración Central y  Organismos  Des-
                centralizados No Autofinanciados (Dirección Pro-
                vincial de Vialidad, Sistema Provincial  de  Sa-
                lud, Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
                rrollo Urbano, Estación Experimental  Agroindus-
                trial "Obispo  Colombres" y Ente  Provincial  de
                Turismo) en forma conjunta, consignadas en  pla-
                nillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º; y
             b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
                taria Permanente de Presuspuesto.
       Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las  reestruc-
    turaciones y modificaciones que  considere necesarias dentro
    del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Segu-
    ridad Social de Tucumán, y de los  Presupuestos  fijados por
    el artículo 11 de esta Ley.
    
       Art. 13.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo a modificar  el
    Presupuesto  General, incorporando las  partidas específicas
    necesarias o incrementando  las  ya  previstas, cuando  deba
    realizar erogaciones  originadas por la  adhesión  de Leyes,
    Decretos  y  Convenios Nacionales de  vigencia  en el ámbito
    Provincial, como así también las modificaciones que se  ope-
    ren en materia  de política salarial y cuyas  normas sean de
    aplicación al sector público.
    
       Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo  a delegar  en los
    Ministros la realización  de compensaciones de créditos pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 15.- Las erogaciones a atenderse  con fondos  prove-
    nientes de recursos  y/o financiamiento afectados deberán a-
    justarse, en cuanto a  su monto  y oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas y no podrán transferirse  a ningún otro
    destino, salvo  en el caso de erogaciones  cuyo ingreso esté
    condicionado a la presentación  previa de certificados de o-
    bras  o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán limitadas  a los créditos  autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 16.- Prohíbese para las Cuentas  Especiales, la rea-
    lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
    presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
    gresados a la Cuenta. Por la transgresión a la presente pro-
    hibición, el funcionario actuante será responsabilizado con-
    forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon-
    diendo con su patrimonio por las mayores  erogaciones que o-
    casionare al Estado.
    
       Art. 17.- Los créditos presupuestarios para atender  gas-
    tos por sentencias judiciales, fijados en la respectiva pla-
    nilla  anexa  de  la presente Ley, no podrán ser asignados o
    transferidos a ningún otro destino, dentro  del ejercicio en
    vigencia de los mismos.
    
       Art. 18.- En concordancia con lo establecido  por  el De-
    creto  Nacional  que  fija  el cambio de moneda para todo el
    país desde  el  primer día del próximo año; todas las cifras
    expresadas en australes contenidas  en la presente Ley y sus
    anexos, a partir del 1º de Enero de 1992 quedarán  converti-
    das en cifras expresadas en Pesos.
    
       Art. 19.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL -ADMINISTRACION CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS- PARA EL EJERCICIO 1992.

  • Observaciones

    DCTO AC.41/14-92 BO 21/1/92 CREA CARGO FISCAL DE ESTADO ADJUNTO.