* CADUCA *
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 103 y
104 de fecha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de OCHO BILLONES TRES-
CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL MILLONES DE AUSTRALES
(A 8.378.000.000.000.-) el total de erogaciones del Presu-
puesto General de la Administración Provincial (Administra-
ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
dos) para el ejercicio 1.992, que se detalla analíticamente
en las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
EROGACIONES:
1 - Erogaciones Corrientes A 6.118.440.000.000.-
2 - Erogaciones de Capital A 2.459.560.000.000.-
---------------------
SUB-TOTAL A 8.578.000.000.000.-
ECONOMIAS A 200.000.000.000.-
---------------------
TOTAL A 8.378.000.000.000.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de SEIS BILLONES DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 6.224.000.000.000)
el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones
a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
ción que se indica a continuación y al detalle de las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
-Recursos de la Administración Central A 6.040.000.000.000.-
- Corrientes A 6.035.000.000.000.-
- De Capital A 5.000.000.000.-
- Recursos de Organismos
Descentralizados A 155.000.000.000.-
- Corrientes A 142.900.000.000.-
- De Capital A 12.100.000.000.-
- Recursos de Cuentas
Especiales A 29.000.000.000.-
- Corrientes A 29.000.000.000.-
- De Capital - . - A 6.224.000.000.000.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrante de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
que forma parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones A 9.302.000.000.000.-
Recursos A 7.148.000.000.000.-
---------------------
NECESIDADES DE
FINANCIAMIENTO A 2.154.000.000.000.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL MI-
LLONES DE AUSTRALES (A 280.000.000.000.-), el importe co-
rrespondiente a las erogaciones para atender Amortizaciones
de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en plani-
lla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de DOS BILLONES CUATROCIEN-
TOS TREINTA Y CUATRO MIL MILLONES DE AUSTRALES
(A 2.434.000.000.000.-), el financiamiento de la Administra-
ción Provincial, de acuerdo con la distribución que se indi-
ca a continuación y el detalle que figura en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
- Financiamiento de la Administración
Central A 471.000.000.000.-
- Financiamiento de Organismos
Descentralizados A 1.588.000.000.000.-
- Financiamiento de Cuentas
Especiales A 375.000.000.000.-
---------------------
TOTAL A 2.434.000.000.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente Ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de DOS BILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL MILLONES
DE AUSTRALES (A 2.154.000.000.000.-), destinados a la aten-
ción de las necesidades de Financiamiento establecidas en el
artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se
indica a continuación y al detalle que figura en la Planilla
anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente Ley:
- ADMINISTRACION CENTRAL A 191.000.000.000.-
- Financiamiento A 471.000.000.000.-
(artículo 6º)
- Erogaciones A 280.000.000.000.-
(artículo 5º)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A 1.588.000.000.000.-
- Financiamiento A 1.588.000.000.000.-
(artículo 6º)
- Erogaciones
(artículo 5º) A - . -
- CUENTAS ESPECIALES A 375.000.000.000.-
- Financiamiento A 375.000.000.000.-
- Erogaciones - . -
(artículo 5º)
---------------------
TOTAL A 2.154.000.000.000.-
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de DOSCIENTOS MIL
MILLONES DE AUSTRALES (A 200.000.000.000.-), serán realiza-
das por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del
Ejercicio.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley en TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS (37.700.-).
Art. 10.- Fíjase en la suma de DOS BILLONES QUINIENTOS
MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 2.500.000.000.000.-), el Presu-
puesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y
SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1992, estimándose
los recursos y financiamiento destinados a atender dichas
erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle que figu-
ra en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de
los siguientes Organismos para el año 1992, estimándose los
Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las
mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla a-
nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
- Instituto de Previsión y
Seguridad Social de Tucumán A 130.000.000.000.-
- Banco de la Provincia de Tucumán A 290.000.000.000.-
- Caja Popular de Ahorros de la
Provincia A 308.500.000.000.-
- Dirección Provincial de Obras
Sanitarias A 320.000.000.000.-
Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con las limitaciones de:
a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
ra la Administración Central y Organismos Des-
centralizados No Autofinanciados (Dirección Pro-
vincial de Vialidad, Sistema Provincial de Sa-
lud, Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano, Estación Experimental Agroindus-
trial "Obispo Colombres" y Ente Provincial de
Turismo) en forma conjunta, consignadas en pla-
nillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º; y
b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
taria Permanente de Presuspuesto.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias dentro
del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Segu-
ridad Social de Tucumán, y de los Presupuestos fijados por
el artículo 11 de esta Ley.
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión de Leyes,
Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito
Provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplicación al sector público.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de créditos pre-
supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto.
Art. 15.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 16.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea-
lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
gresados a la Cuenta. Por la transgresión a la presente pro-
hibición, el funcionario actuante será responsabilizado con-
forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon-
diendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que o-
casionare al Estado.
Art. 17.- Los créditos presupuestarios para atender gas-
tos por sentencias judiciales, fijados en la respectiva pla-
nilla anexa de la presente Ley, no podrán ser asignados o
transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio en
vigencia de los mismos.
Art. 18.- En concordancia con lo establecido por el De-
creto Nacional que fija el cambio de moneda para todo el
país desde el primer día del próximo año; todas las cifras
expresadas en australes contenidas en la presente Ley y sus
anexos, a partir del 1º de Enero de 1992 quedarán converti-
das en cifras expresadas en Pesos.
Art. 19.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-