* CADUCA *
VISTO la necesidad de incorporar a las excepciones pre-
vistas en el artículo 2º de la Ley nº 6.274 a aquellas ins-
tituciones sin fines de lucro que tengan por objeto la in-
vestigación científica y que importen un destacado servicio
a la comunidad,
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103 y 104 de
fecha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como inciso f) del artículo 2º de
la Ley nº 6.274, el siguiente:
"f) Las instituciones sin fines de lucro que tengan
por objeto la investigación científica, la do-
cencia y finalidades asistenciales que importen
un servicio destacado a la comunidad y un sig-
nificativo aporte al avance de la ciencia. En
estos casos, por excepción, a solo juicio del
Poder Ejecutivo podrá otorgárseles autorización
para realizar juegos de azar, siempre que di-
chos juegos no sean contradictorios con los ad-
ministrados por la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán, quien ejercerá el con-
trol de los premios y de los demás aspectos
previstos en la presente Ley.
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de su
promulgación.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-