* CADUCA *
VISTO que el artículo 100º, inciso 10º) de la Ley de Con-
tabilidad establece la obligatoriedad de presentar la Conta-
bilidad Patrimonial en la Cuenta General del Ejercicio, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto resulta necesario valuar los bienes del
Estado Provincial, con el fin de poder registrar contable-
mente los mismos, de conformidad a la exigencia establecida
por el artículo 94º, inciso 2), apartado d) de la mencionada
Ley;
Que atento a la cantidad de bienes y a la diversidad de
rubros que componen el patrimonio de la Provincia, se estima
conveniente la creación de una comisión para llevar a cabo
tales valuaciones, integrando la misma miembros de distintos
instituciones que cuentan con personal idóneo para tal fin.
POR ELLO,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la "Comisión de Valuación de los
Bienes del Estado Provincial" la cual estará integrada por
un representante de los siguientes Organismos:
- Banco Municipal de Tucumán (Departamento Pignoraticio y
ventas);
- Gobernación (Sección Automotores);
- Secretaría de Estado de Obras Públicas (Asesoría Letra-
da);
- Contaduría General de la Provincia;
- Dirección Provincial de Vialidad;
- Dirección de Arquitectura y Urbanismo;
- Dirección de Inmuebles Fiscales;
- Dirección Provincial del Agua;
- Dirección General de Catastro; y
- Dirección General de Cultura.-
Art. 2º.- Fíjase un plazo de diez (10) días a partir de
la publicación de la presente Ley para que los Señores Di-
rectores de los Organismos consignados en el artículo prime-
ro designen a sus representantes y efectúen la pertinente
comunicación a Contaduría General de la Provincia.
Art. 3º.- La coordinación de la Comisión creada por el
artículo primero estará a cargo del representante que desig-
ne Contaduría General de la Provincia.
Art. 4º.- Facúltase a la Comisión mencionada precedente-
mente a realizar consultas o solicitar colaboración de ca-
rácter imprescindible para llevar a cabo su cometido a Orga-
nismos Nacionales, Provinciales o Municipales, en los temas
que sean de competencia de cada uno de ellos.
Art. 5º.- Los resultados obtenidos por la "Comisión de
Valuación de los Bienes del Estado Provincial" deberán ser
elevados a Contaduría General de la Provincia dentro del
plazo que determinará el Poder Ejecutivo para su posterior
aprobación por el mismo.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese.-