• Detalle de Ley

    Ley N°: 6308
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 12/11/1991
    Boletin Of. N°: 22638

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que el artículo 100º, inciso 10º) de la Ley de Con-
    tabilidad establece la obligatoriedad de presentar la Conta-
    bilidad Patrimonial  en  la  Cuenta General del Ejercicio, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que a tal efecto resulta  necesario valuar los bienes del
    Estado Provincial,  con el fin de  poder registrar contable-
    mente los mismos,  de conformidad a la exigencia establecida
    por el artículo 94º, inciso 2), apartado d) de la mencionada
    Ley;
       Que atento a la cantidad  de  bienes y a la diversidad de
    rubros que componen el patrimonio de la Provincia, se estima
    conveniente la creación  de  una comisión para llevar a cabo
    tales valuaciones, integrando la misma miembros de distintos
    instituciones que cuentan con personal idóneo para tal fin.
    
       POR ELLO,
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                               
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Créase  la  "Comisión  de Valuación  de los
    Bienes del  Estado Provincial" la cual estará  integrada por
    un representante de los siguientes Organismos:
       - Banco Municipal de Tucumán (Departamento Pignoraticio y
         ventas);
       - Gobernación (Sección Automotores);
       - Secretaría de Estado de Obras Públicas (Asesoría Letra-
         da);
       - Contaduría General de la Provincia;
       - Dirección Provincial de Vialidad;
       - Dirección de Arquitectura y Urbanismo;
       - Dirección de Inmuebles Fiscales;
       - Dirección Provincial del Agua;
       - Dirección General de Catastro; y
       - Dirección General de Cultura.-
    
       Art. 2º.- Fíjase un plazo  de diez (10) días a  partir de
    la publicación de la  presente Ley para que  los Señores Di-
    rectores de los Organismos consignados en el artículo prime-
    ro  designen a sus representantes  y efectúen la  pertinente
    comunicación a Contaduría General de la Provincia.
    
       Art. 3º.- La  coordinación de la Comisión  creada por  el
    artículo primero estará a cargo del representante que desig-
    ne Contaduría General de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Facúltase a la Comisión  mencionada precedente-
    mente a realizar consultas o solicitar  colaboración  de ca-
    rácter imprescindible para llevar a cabo su cometido a Orga-
    nismos Nacionales, Provinciales o Municipales, en los  temas
    que sean de competencia de cada uno de ellos.
    
       Art. 5º.- Los  resultados  obtenidos por  la "Comisión de
    Valuación  de los Bienes del Estado  Provincial" deberán ser
    elevados  a Contaduría  General de la Provincia  dentro  del
    plazo que determinará  el  Poder Ejecutivo para su posterior
    aprobación por el mismo.
    
       Art. 6º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
    blíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA COMISIÓN DE VALUACIÓN DE BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL.

  • Observaciones