• Detalle de Ley

    Ley N°: 6315
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 15/11/1991
    Boletin Of. N°: 22641

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, el pedido efectuado por el Instituto Provincial de
    la Vivienda y Desarrollo Urbano, a fin de  que se transfiera
    a su favor un inmueble de propiedad de la Caja Popular de A-
    horros de la Provincia, por encontrarse encuadrado  el mismo
    en el Programa Unión Nacional para la Emergencia; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por Ley nº 5.991 del 24/10/1989, se autoriza a la Ca-
    ja Popular  de Ahorros a transferir  en venta el  inmueble a
    sus actuales ocupantes-Barrios Nicolás Avellaneda II y III-;
       Que la mencionada  Institución, por Resolución  nº 924/90
    derogada por Resolución nº 1.387/90, Transfiere al Instituto
    Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano el inmueble donde
    se encuentra asentado el Barrio Nicolás Avellaneda II y III,
    con el cargo de  que lo venda a sus actuales  ocupantes con-
    forme lo dispuesto por la Ley nº 5.991;
       Que dicha transferencia sería ad referendum del Poder Le-
    gislativo;
       Que en virtud de la Resolución nº 0233 del Instituto Pro-
    vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, se acepta  la dona-
    ción efectuada;
       Que por Resolución  nº 439/91 de la Caja Popular  de Aho-
    rros, se modifica  la Resolución  nº 1.387/90 en  el sentido
    que se  solicitará autorización  del Ministerio  de Economía
    para efectuar la transferencia;
       Que Fiscalía  de Estado por  Dictámen nº 2.162 del  12 de
    Junio de 1991, estima que  es necesaria  la autorización le-
    gislativa;
       Que en virtud de dicho dictamen, la Caja Popular  de Aho-
    rros, por Resolución nº 710/91 deja sin efecto  el pedido de
    autorización  Ministerial para  solicitar la sanción  de una
    ley que autorice la transferencia del inmueble de su propie-
    dad al Instituto Provincial de la Vivienda  y Desarrollo Ur-
    bano.
    
       Por ello; y en uso de las atribuciones conferidas por De-
    cretos Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991  del Poder E-
    jecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular  de Ahorros de
    la Provincia de Tucumán, a transferir  al Instituto  Provin-
    cial de la Vivienda  y Desarrollo Urbano, el inmueble  de su
    propiedad ocupado  por los Barrios  Nicolás Avellaneda  II y
    III, registrados como fracciones I, B y G  equivalentes a la
    fracción H del Plano nº 13358/88, con cargo a  que el Insti-
    tuto transfiera a sus actuales ocupantes, conforme lo dispo-
    ne la Ley nº 5.991.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN A TRANSFERIR AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD OCUPADO POR LOS BARRIOS NICOLÁS AVELLANEDA II Y III, PARA SER TRANSFERIDO A SUS OCUPANTES.

  • Observaciones