* CADUCA *
VISTO, el pedido efectuado por el Instituto Provincial de
la Vivienda y Desarrollo Urbano, a fin de que se transfiera
a su favor un inmueble de propiedad de la Caja Popular de A-
horros de la Provincia, por encontrarse encuadrado el mismo
en el Programa Unión Nacional para la Emergencia; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley nº 5.991 del 24/10/1989, se autoriza a la Ca-
ja Popular de Ahorros a transferir en venta el inmueble a
sus actuales ocupantes-Barrios Nicolás Avellaneda II y III-;
Que la mencionada Institución, por Resolución nº 924/90
derogada por Resolución nº 1.387/90, Transfiere al Instituto
Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano el inmueble donde
se encuentra asentado el Barrio Nicolás Avellaneda II y III,
con el cargo de que lo venda a sus actuales ocupantes con-
forme lo dispuesto por la Ley nº 5.991;
Que dicha transferencia sería ad referendum del Poder Le-
gislativo;
Que en virtud de la Resolución nº 0233 del Instituto Pro-
vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, se acepta la dona-
ción efectuada;
Que por Resolución nº 439/91 de la Caja Popular de Aho-
rros, se modifica la Resolución nº 1.387/90 en el sentido
que se solicitará autorización del Ministerio de Economía
para efectuar la transferencia;
Que Fiscalía de Estado por Dictámen nº 2.162 del 12 de
Junio de 1991, estima que es necesaria la autorización le-
gislativa;
Que en virtud de dicho dictamen, la Caja Popular de Aho-
rros, por Resolución nº 710/91 deja sin efecto el pedido de
autorización Ministerial para solicitar la sanción de una
ley que autorice la transferencia del inmueble de su propie-
dad al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
bano.
Por ello; y en uso de las atribuciones conferidas por De-
cretos Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991 del Poder E-
jecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán, a transferir al Instituto Provin-
cial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el inmueble de su
propiedad ocupado por los Barrios Nicolás Avellaneda II y
III, registrados como fracciones I, B y G equivalentes a la
fracción H del Plano nº 13358/88, con cargo a que el Insti-
tuto transfiera a sus actuales ocupantes, conforme lo dispo-
ne la Ley nº 5.991.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-