* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 6.275; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aclarar el alcance de diversas le-
yes.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 6.275.
Art. 2º.- Aclárase que la Ley Nº 6.296 rige a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 3º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de
su promulgación.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-