* CADUCA *
VISTO lo establecido en el artículo 73º de la Constitu-
ción Provincial, que contiene la creación del cargo de Vice-
gobernador, y
CONSIDERANDO:
Que consecuentemente resulta procedente incorporar al
Presupuesto General el cargo de planta permanente necesario
para dar cumplimiento a la citada norma constitucional.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103 y 104 de fe-
cha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase a partir del 29 de Octubre de 1991,
en el Anexo 3, Jurisdicción 10, Unidad de Organización Nº
040, Denominación: Gobernación y Secretaría General de la
Gobernación, Finalidad 1, Función 90, del Presupuesto vigen-
te el cargo de Vicegobernador de la Provincia y fíjase la
remuneración total del mismo en el 95% (noventa y cinco por
ciento) de la remuneración total del cargo de Gobernador de
la Provincia.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-