* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 6.247 de fecha 10 de Setiembre de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que por el precitado instrumento se otorga, a partir del
1º de Setiembre de 1991 un Adicional Remunerativo No Bonifi-
cable de A 300.000.- al personal del Escalafón General de la
Administración Pública Provincial.
Que por razones expuestas oportunamente, se hace necesa-
rio hacer extensiva la Ley mencionada a la Dirección Provin-
cial de Vialidad.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Hácese extensivo, a partir del 1º de Octu-
bre de 1991, las disposiciones de la Ley Nº 6.247 de fecha
10 de Setiembre de 1991, al personal de la DIRECCION PROVIN-
CIAL DE VIALIDAD, en cuanto se relaciona con el otorgamiento
de un Adicional Remunerativo No Bonificable de AUSTRALES
TRESCIENTOS MIL (A 300.000).
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-