* CADUCA *
VISTO que se hace necesario transferir al Instituto Pro-
vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano,un inmueble de pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en La
Costanera, Banda del Río Salí, Departamento Cruz Alta, que
será destinado a la ejecución de un proyecto de construcción
de viviendas, denominado "32 Viviendas en La Milagrosa - Mo-
dulo VII", enmarcado dentro del Programa "Unión Nacional pa-
ra la Emergencia" (U.N.E.), y
CONSIDERANDO:
Que la concreción de dicho proyecto posibilitará dar so-
lución habitacional a un conjunto de familias carentes de
viviendas.
Que dicho propósito resulta un objetivo esencial a cum-
plimentar durante la gestión de esta Intervención Federal.
Que la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental
de la Nación ha autorizado la financiación del mismo, condi-
cionando tal financiamiento a que el referido Organismo Eje-
cutor acredite el dominio de los terrenos donde se asentará
el Programa citado.
Por ello, y en uso de las atribuciones gubernativas con-
feridas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese al INSTITUTO PROVINCIAL DE VI-
VIENDA Y DESARROLLO URBANO, el dominio de un inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en
"La Costanera", Banda del Río Salí, Departamento Cruz Alta
de esta Provincia, inscripto en la Matrícula Registral: A-
10.084, y que cuenta con las siguientes medidas y linderos:
Según Plano: Mide del punto 1-2: 114,80 m.; del 2-3: 140,73
m.; del 3-4: 180,73 m.; 4-5: 268,44 m.; del 5-6: 252,21 m.;
del 6-7: 198,00 m.; del 7-8: 120,45 m.; del 8-9: 232,00 m.;
del 9-10: 206,00 m.; del 10-11: 240,00 m.; del 11-12: 150,00
m.; del 12-13: 116,90 m. y del punto 13-1: 428,00 m. Linda:
al Norte: Calle, Al Sud: calle, al Este: Calle y al Oeste:
Río Salí.- Superficie: 339.039,3794.- Su nomenclatura catas-
tral es la siguiente: Padrón: 571.219, Matrícula/Orden:
1541/7509, Circunscripción: I, Sección: K, Manzana o Lámina:
77, Parcela: 600-A.
Art. 2º.- Dispónese que la Escribanía de Gobierno otorgue
la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble
descripto en el artículo anterior.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-