• Detalle de Ley

    Ley N°: 6332
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 19/11/1991
    Boletin Of. N°: 22643

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que por estas  actuaciones la  Asociación para  la
    Promoción de la Cultura Popular (APROCUP) gestiona  la dona-
    ción de un inmueble fiscal para ser destinado a la construc-
    ción de las instalaciones del Instituto  Modelo de  Atención
    integral de Crecimiento y Desarrollo, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el terreno que solicitan, ubicado  en calle Chile  al
    1990, de esta  ciudad, forma parte  de  una mayor  extensión
    propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, que fue ad-
    quirida por transferencia que le hiciera el Estado Nacional,
    habiéndose asentado dicho acto  en el Registro  Inmobiliario
    en la Matrícula nº 19.221.
       Que el alto fin perseguido por la Asociación con la crea-
    ción de este Centro, como lo es llegar a la comunidad con el
    apoyo de distintas áreas como la  salud, educación  y promo-
    ción en general, hacen procedente  el requerimiento formula-
    do.
    
       Por ello, y en uso de las facultades Gubernamentales con-
    feridas por los Decretos Nacionales Nros. 103  y 104 del  15
    de enero de 1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar  a la
    Asociación para la Promoción de la Cultura Popular (APROCUP)
    Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 377/87  (I.G.
    P.J.) de fecha 13/11/90 un inmueble  de propiedad  del Supe-
    rior Gobierno de la Provincia para ser destinado  a la cons-
    trucción de las instalaciones del Instituto  Modelo de Aten-
    ción Integral de Crecimiento y Desarrollo  ubicado en  calle
    Chile al 1.900 de esta  ciudad, de forma  triangular, cuenta
    con las siguientes dimensiones y  linderos al Noreste 126,79
    m. con  propiedad del  Superior Gobierno  de la Provincia al
    Sud 94,16 m. con calle Chile, al Oeste  96,60 m. con propie-
    dad del Superior Gobierno de la Provincia, con la  siguiente
    nomenclatura  catastral  C.I., S.6 b, M. 35, P.39 j., Padrón
    228.829, Matrícula  5.969 Orden 767, con una  Superficie  de
    4.641,54 m2. según Plano de Mensura y  División Nº 18479/91,
    Inscripto el dominio en mayor  extensión en  la Matrícula Nº
    19.221.
    
       Art. 2º.- La  donataria no  podrá cambiar el  destino del
    inmueble quedando prohibido  todo uso distinto que el expre-
    sado, debiendo  iniciar las  obras en  un plazo no  mayor de
    seis meses.
    
       Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, su  transfe-
    rencia a título gratuito u oneroso producirá la caducidad de
    la donación ipso juri reintegrándose al  patrimonio  Provin-
    cial sin necesidad de interpelación judicial alguna quedando
    las mejoras que se hubieren efectuado y sin derecho a indem-
    nización.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR A LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA POPULAR (APROCUP) UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA PARA SER DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CRECIMIENTO.

  • Observaciones