* CADUCA *
VISTO, que por estas actuaciones la Asociación para la
Promoción de la Cultura Popular (APROCUP) gestiona la dona-
ción de un inmueble fiscal para ser destinado a la construc-
ción de las instalaciones del Instituto Modelo de Atención
integral de Crecimiento y Desarrollo, y
CONSIDERANDO:
Que el terreno que solicitan, ubicado en calle Chile al
1990, de esta ciudad, forma parte de una mayor extensión
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, que fue ad-
quirida por transferencia que le hiciera el Estado Nacional,
habiéndose asentado dicho acto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula nº 19.221.
Que el alto fin perseguido por la Asociación con la crea-
ción de este Centro, como lo es llegar a la comunidad con el
apoyo de distintas áreas como la salud, educación y promo-
ción en general, hacen procedente el requerimiento formula-
do.
Por ello, y en uso de las facultades Gubernamentales con-
feridas por los Decretos Nacionales Nros. 103 y 104 del 15
de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la
Asociación para la Promoción de la Cultura Popular (APROCUP)
Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 377/87 (I.G.
P.J.) de fecha 13/11/90 un inmueble de propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia para ser destinado a la cons-
trucción de las instalaciones del Instituto Modelo de Aten-
ción Integral de Crecimiento y Desarrollo ubicado en calle
Chile al 1.900 de esta ciudad, de forma triangular, cuenta
con las siguientes dimensiones y linderos al Noreste 126,79
m. con propiedad del Superior Gobierno de la Provincia al
Sud 94,16 m. con calle Chile, al Oeste 96,60 m. con propie-
dad del Superior Gobierno de la Provincia, con la siguiente
nomenclatura catastral C.I., S.6 b, M. 35, P.39 j., Padrón
228.829, Matrícula 5.969 Orden 767, con una Superficie de
4.641,54 m2. según Plano de Mensura y División Nº 18479/91,
Inscripto el dominio en mayor extensión en la Matrícula Nº
19.221.
Art. 2º.- La donataria no podrá cambiar el destino del
inmueble quedando prohibido todo uso distinto que el expre-
sado, debiendo iniciar las obras en un plazo no mayor de
seis meses.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, su transfe-
rencia a título gratuito u oneroso producirá la caducidad de
la donación ipso juri reintegrándose al patrimonio Provin-
cial sin necesidad de interpelación judicial alguna quedando
las mejoras que se hubieren efectuado y sin derecho a indem-
nización.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.