* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las excepciones que prevé la Ley Nº 6.071,
sus modificatorias y complementarias, deberán ser autoriza-
das y realizadas por el Presidente de la Legislatura en el
ámbito del Poder Legislativo.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y uno.-