• Detalle de Ley

    Ley N°: 6337
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 22/11/1991
    Promulgada: 23/12/1991
    Publicada: 27/12/1991
    Boletin Of. N°: 22670

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente ley,
    restitúyense al patrimonio y uso de  la Legislatura los bie-
    nes muebles y los automotores que  estuvieron registrados  a
    nombre de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados
    hasta el 18 de enero de 1991.
    
       Art. 2º.- Los responsables de  los organismos del  Estado
    en los que están afectados los bienes aludidos en el artícu-
    lo anterior, deberán  poner los mismos a  disposición de  la
    Legislatura en un plazo máximo de 10 días  hábiles  desde la
    promulgación de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes  de
    noviembre de mil novecientos noventa y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    RESTITUYE AL PATRIMONIO Y USO DE LA LEGISLATURA LOS BIENES MUEBLES Y LOS AUTOMOTORES QUE ESTUVIERON REGISTRADOS A NOMBRE DE LA CÁMARA DE SENADORES Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS HASTA EL 18 DE ENERO DE 1991.

  • Observaciones