* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente ley,
restitúyense al patrimonio y uso de la Legislatura los bie-
nes muebles y los automotores que estuvieron registrados a
nombre de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados
hasta el 18 de enero de 1991.
Art. 2º.- Los responsables de los organismos del Estado
en los que están afectados los bienes aludidos en el artícu-
lo anterior, deberán poner los mismos a disposición de la
Legislatura en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la
promulgación de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y uno.-