* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Queda fijado el sueldo del Señor Gobernador
de la Provincia en la suma de mil pesos mensuales.
Art.2º.- Quedan igualmente fijados en la cantidad de
ochocientos pesos mensuales, los sueldos de cada Ministro.
Art.3º.- La presente ley regirá en la próxima renovación
del personal del Poder Ejecutivo, según lo dispone el artí-
culo 116 de la Constitución.
Art.4º.- Los gastos que origine esta ley se imputarán a
la misma.
Art.5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de H. Legislatura, a diez de
Febrero de mil ochocientos noventa y tres.