• Detalle de Ley

    Ley N°: 6341
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 14/02/1992
    Promulgada: 27/02/1992
    Publicada: 03/03/1992
    Boletin Of. N°: 22716

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- En  caso de acefalía definitiva en el Poder
    Ejecutivo o  cuando  un impedimento temporal afecte simultá-
    neamente al Gobernador y al Vicegobernador, las funciones de
    Gobernador serán  desempeñadas,  en  orden  sucesivo, por el
    Presidente Subrogante  de  la Legislatura, el Vicepresidente
    1º, el  Vicepresidente  2º  o sus reemplazantes, según esta-
    blezca el Reglamento de la Legislatura.
    
       Art. 2º.- La  acefalía  definitiva en el Poder Ejecutivo,
    por causas  que  afecten  al Gobernador y al Vicegobernador,
    salvo los  casos  de  muerte, destitución o renuncia, deberá
    ser declarada  por la Legislatura, en sesión especial convo-
    cada al efecto.
    
       Art. 3º.- En  el caso de vacancia definitiva del cargo de
    Vicegobernador, el legislador que asuma la Presidencia de la
    Legislatura tendrá  todas  las  facultades previstas para el
    Vicegobernador, sin  perjuicio  de conservar su calidad y a-
    tributos de Legislador.
    
       Art. 4º.- En  caso  de acefalía definitiva, el legislador
    que ejerza  provisoriamente  las funciones de Gobernador de-
    berá reunir  las calidades exigidas por el artículo 88 de la
    Constitución de la Provincia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    LEY DE ACEFALÍA EN EL PODER EJECUTIVO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 15.