* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase a la Provincia de Tucumán en Es-
tado de Emergencia Sanitaria por el plazo de un (1) año,
prorrogable por seis meses por el Poder Ejecutivo en caso de
subsistir la situación de peligro colectivo derivado de la
amenaza o epidemia del cólera (vibrión cholerae) en el
territorio provincial.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, de conformidad y con el al-
cance de lo previsto en el artículo 10, inc. a) de la Ley Nº
3.921, procederá a constituir un órgano de prevención y lu-
cha contra el cólera que garantice la unidad de acción y
centralización operativa donde la totalidad de las poten-
cialidades y recursos, de toda naturaleza, con que cuenta la
Provincia, sean dispuestos con objetivos precisos.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá proceder de conformi-
dad a la Ley Nº 3.921.
Art. 4º.- Los agentes públicos que sean comprendidos por
aplicación de esta ley quedan alcanzados por el artículo 7º
de la Ley Nº 3.921 por los servicios y acciones que ejecuten
por disposición del Poder Ejecutivo y/o los responsables
jurisdiccionales de la defensa civil, según la ley nº 3.921.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo deberá dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional a efectos de solicitar el dictado del es-
tado de emergencia sanitaria en la Provincia de Tucumán y de
los territorios de todas las Provincias del Norte Argentino.
Requiriéndole la afectación de todos los recursos hu- manos,
materiales, económicos, financieros y de todo otro orden
necesario para la prevención, control y erradicación del
cólera. Asimismo deberán dirigirse a los Poderes Ejecu-
tivos de todas las Provincias del Norte Argentino para que
procedan en igual sentido e invitarlos a coordinar políticas
de acción común.
Art. 6º.-Declárase a la presente ley de orden público.
Art. 7º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su promulgación.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los catorce días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y dos.