• Detalle de Ley

    Ley N°: 6342
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 14/02/1992
    Promulgada: 13/03/1992
    Publicada: 16/03/1992
    Boletin Of. N°: 22726

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
    
       Artículo 1º.- Declárase  a la Provincia de Tucumán en Es-
    tado de  Emergencia  Sanitaria  por  el plazo de un (1) año,
    prorrogable por seis meses por el Poder Ejecutivo en caso de
    subsistir la  situación  de peligro colectivo derivado de la
    amenaza o  epidemia  del  cólera  (vibrión  cholerae)  en el
    territorio provincial.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, de conformidad y con el al-
    cance de lo previsto en el artículo 10, inc. a) de la Ley Nº
    3.921, procederá  a constituir un órgano de prevención y lu-
    cha contra  el  cólera  que  garantice la unidad de acción y
    centralización operativa  donde  la  totalidad de las poten-
    cialidades y recursos, de toda naturaleza, con que cuenta la
    Provincia, sean dispuestos con objetivos precisos.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá proceder de conformi-
    dad a la Ley Nº 3.921.
    
       Art. 4º.- Los  agentes públicos que sean comprendidos por
    aplicación de  esta ley quedan alcanzados por el artículo 7º
    de la Ley Nº 3.921 por los servicios y acciones que ejecuten
    por disposición  del  Poder  Ejecutivo  y/o los responsables
    jurisdiccionales de la defensa civil, según la ley nº 3.921.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  deberá dirigirse al Poder
    Ejecutivo Nacional a efectos de solicitar el dictado del es-
    tado de emergencia sanitaria en la Provincia de Tucumán y de
    los territorios de todas las Provincias del Norte Argentino.
    Requiriéndole la afectación de todos los recursos hu- manos,
    materiales, económicos,  financieros  y  de  todo otro orden
    necesario para  la  prevención,  control  y erradicación del
    cólera. Asimismo  deberán  dirigirse  a  los  Poderes Ejecu-
    tivos de  todas  las Provincias del Norte Argentino para que
    procedan en igual sentido e invitarlos a coordinar políticas
    de acción común.
    
       Art. 6º.-Declárase a la presente ley de orden público.
    
       Art. 7º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    su promulgación.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  los  catorce  días del mes de febrero de mil
    novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR 1 AÑO, PRORROGABLE 6 MESES POR EL PODER EJECUTIVO, DE SUBSISTIR AMENAZA O EPIDEMIA DEL CÓLERA (VIBRIÓN CHOLERAE).

  • Observaciones

    LEY 6495 AMPLIA PLAZO.