* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000.-) el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial,
correspondiente al Ejercicio 1992, fijado por Ley Nº 6.302,
conforme al siguiente detalle:
EROGACIONES $ 80.000.000.-
- Erogaciones Corrientes $ 80.000.000.-
FINANCIAMIENTO $ 80.000.000.-
- Empréstito Independencia $ 80.000.000.-
Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
culo 1º de la presente Ley y a lo fijado en el Anexo I que
forma parte integrante de la misma, increméntanse en las su-
mas y rubros pertinentes, las cifras de los artículos 1º,
4º, 6º, 7º y planillas anexas Nros. 1, 2, 8, 9 y 10 de la
Ley Nº 6.302.
Art. 3º.- El incremento presupuestario que esta ley auto-
riza es al único fin de atender las obligaciones que por
deudas salariales tuviere el Gobierno de la Provincia con
personal activo como pasivo.
En consecuencia, el referido incremento presupuestario no
podrá ser utilizado para transferencias a partidas presu-
puestarias con fines distintos al enunciado en el primer pá-
rrafo de este artículo.
Con el mismo fin, el Gobierno de la Provincia hará uso de
este incremento presupuestario para similares obligaciones
de Municipalidades y Comunas del Interior; cuya aplicación
corresponderá de conformidad a la pertinente legislación en
vigencia.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de mar-
zo de mil novecientos noventa y dos.-