* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Decláranse de Interés Social las acciones
destinadas a la erradicación de la violencia familiar en el
territorio de la Provincia.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de
Aplicación de la presente.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación deberá proveer la
formación de un grupo de profesionales y técnicos, cuyas ac-
ciones estarán destinadas a:
1. Realizar una valoración cultural de la violen-
cia familiar como problemática social.
2. Generar campañas y programas de esclarecimiento
a efectos de desterrar los elementos psicomora-
les que impiden a las víctimas salir de su ais-
lamiento y de crear en la comunidad, conciencia
y capacidad de compromiso frente al problema.
3. Difundir la vigencia de los derechos que asis-
ten a las víctimas y establecer lugares de a-
tención especializados para las mismas.
4. Promover la formación de grupos de autoayuda.
5. Promover la formación de grupos de apoyo tele-
fónico y personal.
6. Brindar asesoramiento legal y asistencia so-
cial.
7. Capacitar los recursos humanos afectados al
servicio para que la asistencia a brindar sea
adecuada, accesible y oportuna.
8. Coordinar acciones conjuntas intersectoriales
con los Ministerios de Desarrollo Social, Go-
bierno y Justicia, Municipalidades, Poder Judi-
cial, Iglesia, confesiones religiosas y organi-
zaciones intermedias, que tiendan a dilucidar
tal problemática e impulsar las acciones desti-
nadas a resolverla.
9. El Poder Ejecutivo asegurará que personal poli-
cial sea especialmente entrenado para atender
cuestiones relacionadas con situaciones de vio-
lencia familiar.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-