• Detalle de Ley

    Ley N°: 6346
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 07/03/1992
    Promulgada: 25/03/1992
    Publicada: 03/04/1992
    Boletin Of. N°: 22739

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Decláranse de Interés Social  las  acciones
    destinadas a  la erradicación de la violencia familiar en el
    territorio de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El  Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de
    Aplicación de la presente. 
    
       Art. 3º.- La  Autoridad  de  Aplicación deberá proveer la
    formación de un grupo de profesionales y técnicos, cuyas ac-
    ciones estarán destinadas a: 
              1. Realizar una valoración cultural  de la violen-
                 cia familiar como problemática social.
              2. Generar campañas y programas de esclarecimiento
                 a efectos de desterrar los elementos psicomora-
                 les que impiden a las víctimas salir de su ais-
                 lamiento y de crear en la comunidad, conciencia
                 y capacidad de compromiso frente al problema.
              3. Difundir la vigencia  de los derechos que asis-
                 ten  a  las víctimas y establecer lugares de a-
                 tención especializados para las mismas.
              4. Promover la formación de grupos de autoayuda.
              5. Promover la formación de grupos de apoyo  tele-
                 fónico y personal.
              6. Brindar  asesoramiento  legal y  asistencia so-
                 cial.
              7. Capacitar  los  recursos  humanos  afectados al
                 servicio  para  que la asistencia a brindar sea
                 adecuada, accesible y oportuna.
              8. Coordinar  acciones  conjuntas intersectoriales
                 con los  Ministerios  de Desarrollo Social, Go-
                 bierno y Justicia, Municipalidades, Poder Judi-
                 cial, Iglesia, confesiones religiosas y organi-
                 zaciones  intermedias, que  tiendan a dilucidar
                 tal problemática e impulsar las acciones desti-
                 nadas a resolverla.
              9. El Poder Ejecutivo asegurará que personal poli-
                 cial sea especialmente  entrenado  para atender
                 cuestiones relacionadas con situaciones de vio-
                 lencia familiar.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS SOCIAL LAS ACCIONES DEDICADAS A ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 15.