* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el Presupuesto General de Gas-
tos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Tucumán - Ejer-
cicio Fiscal 1992 - Ley Nº 6.302 y sus modificatorias, en la
suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000.-), según el
siguiente detalle y conforme a las Planillas que como Anexos
I y II forman parte integrante de la presente ley.
EROGACIONES
Erogaciones Corrientes $ 22.000.000.-
RECURSOS
Recursos de Jurisdiccion Provincial $ 22.000.000.-
Tributarios $ 22.000.000.-
Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 1º y 9º, increméntase en las sumas y conceptos per-
tinentes los montos y cantidades establecidos en los artícu-
los 1º, 2º, 4º, y 9º y Planillas Anexas Nros 1, 2, 3, 4, 5,
7, y 8, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Re-
cursos 1992 - Ley Nº 6.302 y sus modificatorias.
Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a efec-
tuar oportunamente el Cálculo de Recursos a nivel desagrega-
do en las planillas pertinentes.
Art. 3º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de
la Partida Parcial 01110 - Personal Permanente - a la Parti-
da Parcial 01120 - Personal Temporario - y viceversa, de las
Unidades de Organización y por los montos que en cada caso
se indican en el Anexo III, que forma parte integrante de la
presente ley.
Art. 4º.- Extráese del Anexo 5, Jurisdicción 20, Unidad
de Organización Nº 450, denominación: SECRETARIA DE ESTADO
DE HACIENDA - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO - finalidad
9, función 10, sección 1, sector 01, los créditos presupues-
tarios de las partidas que se detallan a continuación:
Partida Principal 011 - Personal $ 478.100.-
Partida Parcial 01110 - Personal Permanente $ 55.000.-
Partida Parcial 01120 - Personal Temporario $ 99.000.-
Partida Parcial 01140 - Asignaciones Fami-
liares $ 131.700.-
Partida Parcial 01150 - Servicios Extraor-
dinarios $ 161.500.-
Partida Parcial 01160 - Asistencia Social
al Personal $ 30.900.-
del Presupuesto General vigente.
Art. 5º.- Increméntase por el monto total consignado en
el artículo anterior, las partidas presupuestarias de las
unidades de organización que se detallan en el Anexo IV, que
forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Créase, en la Unidad de Organización Nº 120,
denominación: ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, la Partida
Parcial 01120 - Personal Temporario - por PESOS QUINCE MIL
($ 15.000.-), extrayendo dicho crédito de la Partida Parcial
01110 - Personal Permanente - de la citada repartición, del
Presupuesto General vigente.
Art. 7º.- Efectúase, en la Unidad de Organización Nº 999
-Denominación: DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS, la
siguiente compensación de créditos presupuestarios,dentro de
la Partida Principal 011 - Personal -:
Extraer en:
Partida Parcial 01110 - Personal Permanente $ 350.000.-
Partida Parcial 01120 - Personal Temporario $ 140.000.-
Incrementar en:
Partida Parcial 01140 - Asignaciones Fami-
liares $ 350.000.-
Partida Parcial 01150 - Servicios Extraor-
dinarios $ 140.000.-
Art. 8º.- Establécese que en el monto de créditos presu-
puestarios consignados para las Unidades de Organización del
sector docente, en el Anexo I de la presente ley, se encuen-
tra incluído el crédito necesario para afrontar la erogación
resultante de la implementación del adicional por presentis-
mo que efectuará el Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- Créase, en el Anexo 2, Jurisdicción 10, unidad
de organización Nº 010 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -, 1 (un)
cargo de Relator del Ministerio Fiscal y 1 (un) cargo de
Prosecretario de Cámara, con imputación a la Partida Princi-
pal 011 - Personal -, Partida Parcial 01110 - Personal Per-
manente - por PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-). Di-
cho incremento de crédito presupuestario se encuentra in-
cluído en el monto consignado para el Poder Judicial, en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 10.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVIN-
CIA a efectuar los aumentos de créditos que sean necesarios
en las partidas a las que se imputan gastos de personal, del
Presupuesto al que se refiere el artículo 1º de la presente
ley, únicamente a efectos de abonar con Títulos de la Deuda
Pública "Bonos del Tesoro de la Provincia de Tucumán: Inde-
pendencia", las diferencias salariales liquidadas conforme a
la Ley Nº 6.183 y sus modificatorias, haciendo uso del cré-
dito asignado a la Unidad de Organización consignada en el
Anexo I de la Ley Nº 6.343.
En el caso de Organismos Descentralizados, dichos aumen-
tos de partidas se efectuarán por Decreto de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
marzo del año mil novecientos noventa y dos.