• Detalle de Ley

    Ley N°: 6348
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/03/1992
    Promulgada: 27/03/1992
    Publicada: 05/05/1992
    Boletin Of. N°: 22759

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase el Presupuesto General de Gas-
    tos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Tucumán - Ejer-
    cicio Fiscal 1992 - Ley Nº 6.302 y sus modificatorias, en la
    suma de  PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000.-), según el
    siguiente detalle y conforme a las Planillas que como Anexos
    I y II forman parte integrante de la presente ley.
       EROGACIONES
       Erogaciones Corrientes                     $ 22.000.000.-
       RECURSOS
       Recursos de Jurisdiccion Provincial        $ 22.000.000.-
       Tributarios                                $ 22.000.000.-
    
       Art. 2º.- Como consecuencia de lo  establecido en los ar-
    tículos 1º y 9º, increméntase en las sumas y conceptos  per-
    tinentes los montos y cantidades establecidos en los artícu-
    los 1º, 2º, 4º, y 9º y Planillas  Anexas Nros 1, 2, 3, 4, 5,
    7, y 8, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo  de  Re-
    cursos 1992 - Ley Nº 6.302 y sus modificatorias.
       Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a efec-
    tuar oportunamente el Cálculo de Recursos a nivel desagrega-
    do en las planillas pertinentes.
    
       Art. 3º.- Transfiéranse los  créditos presupuestarios  de
    la Partida Parcial 01110 - Personal Permanente - a la Parti-
    da Parcial 01120 - Personal Temporario - y viceversa, de las
    Unidades de  Organización y por los montos que  en cada caso
    se indican en el Anexo III, que forma parte integrante de la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Extráese del  Anexo 5, Jurisdicción  20, Unidad
    de Organización Nº  450, denominación: SECRETARIA DE  ESTADO
    DE HACIENDA - OBLIGACIONES A  CARGO  DEL  TESORO - finalidad
    9, función 10, sección 1, sector 01, los créditos presupues-
    tarios de las partidas que se detallan a continuación:
       Partida Principal 011 - Personal            $   478.100.-
       Partida Parcial 01110 - Personal Permanente $    55.000.-
       Partida Parcial 01120 - Personal Temporario $    99.000.-
       Partida Parcial 01140 - Asignaciones  Fami-
                               liares              $   131.700.-
       Partida Parcial 01150 - Servicios  Extraor-
                               dinarios            $   161.500.-
       Partida Parcial 01160 - Asistencia  Social
                               al Personal         $    30.900.-
    del Presupuesto General vigente.
    
       Art. 5º.- Increméntase por  el monto total  consignado en
    el artículo anterior,  las partidas  presupuestarias  de las
    unidades de organización que se detallan en el Anexo IV, que
    forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Créase,  en la Unidad  de Organización  Nº 120,
    denominación:  ARCHIVO GENERAL  DE LA PROVINCIA,  la Partida
    Parcial 01120 - Personal Temporario - por PESOS  QUINCE  MIL
    ($ 15.000.-), extrayendo dicho crédito de la Partida Parcial
    01110 - Personal Permanente - de la citada repartición,  del
    Presupuesto General vigente.
    
       Art. 7º.- Efectúase, en la Unidad  de Organización Nº 999
    -Denominación: DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS  SANITARIAS, la
    siguiente compensación de créditos presupuestarios,dentro de
    la Partida Principal 011 - Personal -:
       Extraer en:
       Partida Parcial 01110 - Personal Permanente  $  350.000.-
       Partida Parcial 01120 - Personal Temporario  $  140.000.-
       Incrementar en:
       Partida Parcial 01140 - Asignaciones  Fami-
                               liares               $  350.000.-
       Partida Parcial 01150 - Servicios  Extraor-
                               dinarios             $  140.000.-
    
       Art. 8º.- Establécese que en el monto de créditos  presu-
    puestarios consignados para las Unidades de Organización del
    sector docente, en el Anexo I de la presente ley, se encuen-
    tra incluído el crédito necesario para afrontar la erogación
    resultante de la implementación del adicional por presentis-
    mo que efectuará el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Créase, en el Anexo  2, Jurisdicción 10, unidad
    de organización Nº 010 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -, 1 (un)
    cargo de Relator del Ministerio  Fiscal y  1  (un)  cargo de
    Prosecretario de Cámara, con imputación a la Partida Princi-
    pal 011 - Personal -, Partida Parcial 01110 - Personal  Per-
    manente - por PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($  55.000.-). Di-
    cho incremento de crédito presupuestario  se  encuentra  in-
    cluído en  el monto consignado para el Poder Judicial, en el
    Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 10.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVIN-
    CIA a efectuar los aumentos de créditos que sean  necesarios
    en las partidas a las que se imputan gastos de personal, del
    Presupuesto al que se refiere el artículo 1º de la  presente
    ley, únicamente a efectos de abonar con Títulos de la  Deuda
    Pública "Bonos del Tesoro de la Provincia de Tucumán:  Inde-
    pendencia", las diferencias salariales liquidadas conforme a
    la Ley Nº 6.183 y sus modificatorias, haciendo uso del  cré-
    dito asignado a la Unidad de Organización consignada  en  el
    Anexo I de la Ley Nº 6.343.
       En el caso de Organismos Descentralizados, dichos  aumen-
    tos de partidas se efectuarán por Decreto  de la  Secretaría
    de Estado de Hacienda.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable   Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    marzo del año mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, EJERCICIO FISCAL 1992, LEY N° 6302.

  • Observaciones