• Detalle de Ley

    Ley N°: 6349
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 16/03/1992
    Promulgada: 03/04/1992
    Publicada: 24/04/1992
    Boletin Of. N°: 22753

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
        Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente
    ley, la prevención y protección contra la enfermedad de Cha-
    gas Mazza,  como  así  también la recuperación de la salud y
    rehabilitación de  quienes  hayan  contraído  la enfermedad,
    tendrá carácter  prioritario  en la política sanitaria de la
    Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- Será  autoridad  de  aplicación  de la presente
    ley, el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).
    
       Art. 3º.- A los fines de la presente ley, la autoridad de
    aplicación deberá:
              1. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar progra-
                 mas de  carácter  sanitario,  social y asisten-
                 cial, sobre  promoción,  educación y renovación
                 de la salud, centralizando su orientación en la
                 lucha contra la enfermedad de Chagas Mazza.
              2. Normatizar  las  comprobaciones   clínicas y de
                 laboratorio para  lograr  una metodología diag-
                 nóstica eficaz.
              3. Solicitar  colaboración a las Municipalidades y
                 Comunas con  el  propósito de alcanzar mayor e-
                 fectividad dentro de  sus respectivas jurisdic-
                 ciones. Las  mismas deberán preparar y desarro-
                 llar sus  propios programas, en lo que la auto-
                 ridad de  aplicación  participará sólo a los e-
                 fectos de  su aprobación técnica y supervisión.
              4. Promover  la  concertación de acuerdos con pro-
                 vincias limítrofes  para  llevar a cabo una ac-
                 ción concomitante  relacionada con los fines de
                 esta ley.
              5. Otorgar  constancia  sobre la asistencia o con-
                 trol efectuado en sus dependencias, la que ten-
                 drá validez durante el término que determine la
                 reglamentación.
              6. Colaborar  con  organismos  e instituciones que
                 desarrollen actividades  de investigación rela-
                 cionadas con la enfermedad de Chagas Mazza.
              7. Promocionar la construcción de viviendas higié-
                 nicas.
              8. Ejecutar  un  plan intenso y continuo de educa-
                 ción sanitaria  en  toda la provincia y a todos
                 los niveles.
              9. Solicitar autorización judicial o el auxilio de
                 la fuerza  pública  cuando  sea  necesario para
                 cumplir con  las  disposiciones  de la presente
                 ley.
             10. Solicitar  en  caso  necesario  la colaboración
                 técnica y el apoyo financiero de la Nación.
             11. Adoptar  las  medidas   necesarias para que sus
                 establecimientos asistenciales  cuenten con los
                 medios necesarios  a fin de brindar un adecuado
                 servicio de diagnóstico, atención y tratamiento
                 al enfermo chagásico.
             12. Informar  mensualmente  al  Ministerio de Salud
                 Pública sobre  los aspectos técnicos y adminis-
                 trativos de las actividades realizadas.
             13. Llevar un registro sobre la evolución y control
                 de los  servicios, establecimientos sanitarios,
                 bancos de  sangre  y  laboratorios responsables
                 del estudio,  diagnóstico  y  tratamiento de la
                 enfermedad.
             14. Crear  comisiones vecinales para que presten la
                 máxima colaboración  en la lucha contra el Cha-
                 gas Mazza;  promuevan en la comunidad la perma-
                 nente vigilancia  a fin de detectar reinfeccio-
                 nes; y participen en la eliminación de las com-
                 probadas.
             15. Ejercer  las acciones de policía sanitaria para
                 evitar el  ingreso de transmisores de la enfer-
                 medad a la Provincia.
             16. Controlar  los asentamientos poblacionales pro-
                 venientes de zonas consideradas endémicas.
             17. Coordinar  su accionar con las actividades rea-
                 lizadas por  instituciones privadas en la lucha
                 contra la enfermedad de Chagas Mazza.
    
       Art. 4º.- En  la  elaboración  de  los programas de lucha
    contra la  enfermedad de Chagas Mazza, la autoridad de apli-
    cación tendrá  en cuenta, como mínimo, los siguientes aspec-
    tos:
              1. Situación epidentológica y clínica de la pobla-
                 ción.
              2. Transmisión de la enfermedad a través de trans-
                 fusiones sanguíneas.
              3. Tratamiento del hemodador comprobado positivo.
              4. Reacciones serológicas en grupos poblacionales.
              5. Investigaciones etiopatogénicas, inmunobioló-
                 gicas y terapéuticas.
              6. Estudio integral de vectores infecciosos.
              7. Distribución de drogas.
              8. Normatización del tratamiento.
              9. Campañas de desinfección domiciliarias.
             10. Porcentajes de morbilidad.
    
       Art. 5º.- Decláranse  obligatorias las reacciones seroló-
    gicas para  determinar  la  existencia  o no de la infección
    chagásica en:
              1. Hemodadores.
              2. Mujeres gestantes.
              3. Recién nacidos de madres chagásicas.
              4. Alumnos  de  establecimientos de enseñanza ofi-
                 cial y privada en todos los niveles.
              5. Aspirantes    a empleo permanente o transitorio
                 en relación de dependencia en la administración
                 pública provincial.
    
       Art. 6º.- La  reacción  serológica  para la enfermedad de
    Chagas Mazza,  no  será  causa  restrictiva para ingresar al
    trabajo, si  es  que a la fecha del examen preocupacional no
    existen otros análisis clínicos, radiológicos y  electrocar-
    diográficos que  evidencien  disminución de la capacidad la-
    boral imputable a dicha infección.
    
       Art. 7º.- Cualquiera  sea el resultado de los exámenes e-
    fectuados a los alumnos que ingresen a establecimientos edu-
    cacionales, no  constituirán  obstáculos para que los mismos
    puedan acceder y cursar sus estudios.
    
       Art. 8º.- Todos los establecimientos públicos y privados,
    autorizados para  extraer  y transfundir sangre humana o sus
    componentes, deberán  comunicar a la autoridad de aplicación
    los casos en que la reacción serológica resulte positiva pa-
    ra Chagas Mazza.
       Asimismo, todo  posible dador de sangre que tenga conoci-
    miento o  sospeche padecer o haber padecido infección chagá-
    sica, comunicará oportunamente al servicio en que se presen-
    te para la extracción.
    
       Art. 9º.- Todo enfermo chagásico con cardiopatía sintomá-
    tica comprobada, que le ocasione disminución en su capacidad
    física y laboral imputable  a dicha  enfermedad, recibirá de
    la autoridad de aplicación protección  económico-social, que
    se considerará indispensable cuando esta anormalidad no pue-
    da subsanarse con sus medios económicos, consistente en:
              1. Asistencia médica.
              2. Farmacia.
              3. Examen periódico.
              4. Subsidio.
              5. Rehabilitación.
              6. Mejoramiento ambiental de su vivienda.
       Para ser  beneficiario de dichos servicios deberá acredi-
    tar residencia permanente, con un mínimo de dos (2) años, en
    la Provincia.  Además estarán obligados a someterse a los e-
    xámenes de salud que determinará la autoridad de aplicación.
    
       Art. 10.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 11.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 5004

  • Resumen

    OTORGA CARÁCTER PRIORITARIO EN LA POLÍTICA SANITARIA, LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA EL CHAGAS MAZZA, Y LA RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD DE LOS ENFERMOS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 15.