• Detalle de Ley

    Ley N°: 6355
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/05/1992
    Promulgada: 01/06/1992
    Publicada: 09/06/1992
    Boletin Of. N°: 22882

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en la suma de pesos veinte mi-
    llones  ($ 20.000.000), el  Presupuesto General de  Gastos y
    Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial,
    correspondiente al ejercicio fiscal 1.992, fijado por Ley Nº
    6.302, conforme al siguiente detalle:
       EROGACIONES                                 $  20.000.000
       - Erogaciones Corrientes     $  20.000.000.-
       FINANCIAMIENTO                              $  20.000.000
       - Empréstito Independencia   $  20.000.000.-
    
       Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido  en el  ar-
    tículo 1º de la presente ley y a lo fijado en el Anexo I que
    forma parte integrante de la misma, increméntase en las  su-
    mas y rubros pertinentes, las cifras de los artículos y pla-
    nillas anexas que así corresponda, de la Ley Nº 6.302 y  sus
    modificatorias.
    
       Art. 3º.- El crédito presupuestario autorizado por el ar-
    tículo 1º será destinado exclusivamente para atender el pago
    de las obligaciones vencidas del Estado Provincial (Adminis-
    tración Centralizada, Descentralizada, Organismos  Autárqui-
    cos y Servicios de Cuentas Especiales), de origen o de causa
    anterior al 31-3-1.991, consistentes en el pago de sumas  de
    dinero, o que se resuelva en el pago de sumas de dinero, re-
    conocidas por sentencia judicial firme.
       El monto máximo de las obligaciones referidas en  el  pá-
    rrafo anterior, se fijará de acuerdo con el  criterio  esta-
    blecido en la respectiva sentencia  y  calculado  al  31- 3-
    1.991.
    
       Art. 4º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provin-
    cia a efectuar los aumentos de créditos que sean  necesarios
    en las partidas a las que se imputan gastos de personal, del
    Presupuesto al que se refiere el artículo 1º de la  presente
    ley, únicamente a efectos de abonar con Títulos de la  Deuda
    Pública "Bonos del Tesoro de la Provincia de  Tucumán: Inde-
    pendencia", las obligaciones referidas en el artículo  ante-
    rior, haciendo uso del crédito asignado a la Unidad de Orga-
    nización consignado en el Anexo I, también  de  la  presente
    ley.
       En el caso de Organismos Descentralizados, dichos  aumen-
    tos de partidas se efectuarán por Decreto de  la  Secretaría
    de Estado de Hacienda.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de ma-
    yo de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1992, FIJADO POR LEY N° 6302.

  • Observaciones