* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de pesos veinte mi-
llones ($ 20.000.000), el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial,
correspondiente al ejercicio fiscal 1.992, fijado por Ley Nº
6.302, conforme al siguiente detalle:
EROGACIONES $ 20.000.000
- Erogaciones Corrientes $ 20.000.000.-
FINANCIAMIENTO $ 20.000.000
- Empréstito Independencia $ 20.000.000.-
Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el ar-
tículo 1º de la presente ley y a lo fijado en el Anexo I que
forma parte integrante de la misma, increméntase en las su-
mas y rubros pertinentes, las cifras de los artículos y pla-
nillas anexas que así corresponda, de la Ley Nº 6.302 y sus
modificatorias.
Art. 3º.- El crédito presupuestario autorizado por el ar-
tículo 1º será destinado exclusivamente para atender el pago
de las obligaciones vencidas del Estado Provincial (Adminis-
tración Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárqui-
cos y Servicios de Cuentas Especiales), de origen o de causa
anterior al 31-3-1.991, consistentes en el pago de sumas de
dinero, o que se resuelva en el pago de sumas de dinero, re-
conocidas por sentencia judicial firme.
El monto máximo de las obligaciones referidas en el pá-
rrafo anterior, se fijará de acuerdo con el criterio esta-
blecido en la respectiva sentencia y calculado al 31- 3-
1.991.
Art. 4º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provin-
cia a efectuar los aumentos de créditos que sean necesarios
en las partidas a las que se imputan gastos de personal, del
Presupuesto al que se refiere el artículo 1º de la presente
ley, únicamente a efectos de abonar con Títulos de la Deuda
Pública "Bonos del Tesoro de la Provincia de Tucumán: Inde-
pendencia", las obligaciones referidas en el artículo ante-
rior, haciendo uso del crédito asignado a la Unidad de Orga-
nización consignado en el Anexo I, también de la presente
ley.
En el caso de Organismos Descentralizados, dichos aumen-
tos de partidas se efectuarán por Decreto de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de ma-
yo de mil novecientos noventa y dos.