• Detalle de Ley

    Ley N°: 6359
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 20/05/1992
    Promulgada: 09/06/1992
    Publicada: 16/06/1992
    Boletin Of. N°: 22887

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la morgue judicial dependiente de la
    Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia,  la
    que funcionará en los centros judiciales de la Capital y  de
    la ciudad de Concepción.
       En el Centro Judicial de la Capital  se instalará  dentro
    de una fracción de terreno ubicada en calle La Rioja y Avda.
    Independencia, compuesta de 40,00 mts. de  frente por  50,00
    mts. de fondo, con una superficie, descontada la  ochava, de
    1991,0112 mts.2, siendo sus linderos: al  Norte: Avda. Inde-
    pendencia; al Sur y Este: Superior Gobierno de la Provincia;
    y al Oeste: calle La Rioja; inscripta la mayor extensión  en
    el Registro Inmobiliario al Libro 116 - Folio nº 241 - Serie
    B- Capital Sud, en Catastro de la Provincia en el Padrón  nº
    32442, Circunscripción I; Sección 18a; Manzana  57a; Parcela
    1, la que será afectada al servicio del Poder Judicial de la
    Provincia para el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense.
       En el Centro Judicial de Concepción funcionará en el  lo-
    cal que se seleccione a tal efecto.
    
       Art. 2º.- La Excelentísima Corte  Suprema de  Justicia de
    la Provincia deberá  disponer, mediante acordada, la organi-
    zación, operatividad, equipamiento y mantención de la morgue
    judicial, la que estará bajo la dirección del  Director  del
    Cuerpo Médico Forense y será atendida por el personal que a-
    fecte a ese objeto.
    
       Art.3º.- Corresponde a la morgue judicial:
       a) Proveer los medios necesarios para que los médicos fo-
          renses  practiquen las  autopsias y demás  diligencias
          dispuestas por la autoridad competente;
       b) Exhibir, por orden de la autoridad competente, los ca-
          dáveres que les  sean entregados  a los fines de su i-
          dentificación;
       c) Formar y conservar el museo de medicina legal.
    
       Art. 4º.- A los fines didácticos, la morgue  judicial po-
    drá:
       a) Facilitar a las cátedras de medicina legal de las Uni-
          versidades, las piezas de museo;
       b) Admitir en el acto de autopsias, salvo orden impartida
          por autoridad judicial competente, el acceso de profe-
          sores y estudiantes  de medicina legal de las  univer-
          sidades, en  el número, condiciones y  recaudos que se
          entablezca en los reglamentos.
    
       Art. 5º.- Facúltase al señor  Presidente de la Excelentí-
    sima Corte Suprema de Justicia para suscribir los instrumen-
    tos necesarios  a los fines  de perfeccionar la  afectación,
    cesión y/o transferencia de los locales afectados al funcio-
    namiento de la  morgue judicial en  el Centro Judicial de la
    Capital y en el Centro Judicial de Concepción.
    
       Art. 6º.- Incorpórase al  Art. 44  de la  Ley Nº  5.597 y
    sus  modificatorias, luego de la frase "hospital  de aliena-
    dos", el  siguiente texto "los médicos forenses y demás per-
    sonal afectado en forma  directa al trabajo de autopsia y o-
    tras prestaciones sobre cadáveres".
    
       Art. 7º.- Los agentes incluídos en el régimen  de la pre-
    sente ley gozarán de una sobreasignación  fijada  en el  50%
    (cincuenta por ciento) del sueldo básico del  cargo que  de-
    sempeñen.
    
       Art. 8º.- Los gastos e inversiones  que demanden el  cum-
    plimiento  del  Art. 2º de la presente ley, serán  atendidos
    con  fondos provenientes de la partida para gastos de infra-
    estructura correspondientes presupuestariamente al Poder Ju-
    dicial de la Provincia, según ley Nº 6208.
       Los gastos que demanden la  sobreasignación  acordada  al
    personal en el Art. 7º, deberán ser dispuestos por  la Exce-
    lentísima Corte Suprema de Justicia en la discriminación  a-
    nalítica del Presupuesto  correspondiente al  Poder Judicial
    de la Provincia.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de ma-
    yo de mil novecientos noventa y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LA MORGUE JUDICIAL. MODIFICA LA LEY Nº 5597 -REGIMEN JUBILATORIO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.