* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la morgue judicial dependiente de la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la
que funcionará en los centros judiciales de la Capital y de
la ciudad de Concepción.
En el Centro Judicial de la Capital se instalará dentro
de una fracción de terreno ubicada en calle La Rioja y Avda.
Independencia, compuesta de 40,00 mts. de frente por 50,00
mts. de fondo, con una superficie, descontada la ochava, de
1991,0112 mts.2, siendo sus linderos: al Norte: Avda. Inde-
pendencia; al Sur y Este: Superior Gobierno de la Provincia;
y al Oeste: calle La Rioja; inscripta la mayor extensión en
el Registro Inmobiliario al Libro 116 - Folio nº 241 - Serie
B- Capital Sud, en Catastro de la Provincia en el Padrón nº
32442, Circunscripción I; Sección 18a; Manzana 57a; Parcela
1, la que será afectada al servicio del Poder Judicial de la
Provincia para el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense.
En el Centro Judicial de Concepción funcionará en el lo-
cal que se seleccione a tal efecto.
Art. 2º.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
la Provincia deberá disponer, mediante acordada, la organi-
zación, operatividad, equipamiento y mantención de la morgue
judicial, la que estará bajo la dirección del Director del
Cuerpo Médico Forense y será atendida por el personal que a-
fecte a ese objeto.
Art.3º.- Corresponde a la morgue judicial:
a) Proveer los medios necesarios para que los médicos fo-
renses practiquen las autopsias y demás diligencias
dispuestas por la autoridad competente;
b) Exhibir, por orden de la autoridad competente, los ca-
dáveres que les sean entregados a los fines de su i-
dentificación;
c) Formar y conservar el museo de medicina legal.
Art. 4º.- A los fines didácticos, la morgue judicial po-
drá:
a) Facilitar a las cátedras de medicina legal de las Uni-
versidades, las piezas de museo;
b) Admitir en el acto de autopsias, salvo orden impartida
por autoridad judicial competente, el acceso de profe-
sores y estudiantes de medicina legal de las univer-
sidades, en el número, condiciones y recaudos que se
entablezca en los reglamentos.
Art. 5º.- Facúltase al señor Presidente de la Excelentí-
sima Corte Suprema de Justicia para suscribir los instrumen-
tos necesarios a los fines de perfeccionar la afectación,
cesión y/o transferencia de los locales afectados al funcio-
namiento de la morgue judicial en el Centro Judicial de la
Capital y en el Centro Judicial de Concepción.
Art. 6º.- Incorpórase al Art. 44 de la Ley Nº 5.597 y
sus modificatorias, luego de la frase "hospital de aliena-
dos", el siguiente texto "los médicos forenses y demás per-
sonal afectado en forma directa al trabajo de autopsia y o-
tras prestaciones sobre cadáveres".
Art. 7º.- Los agentes incluídos en el régimen de la pre-
sente ley gozarán de una sobreasignación fijada en el 50%
(cincuenta por ciento) del sueldo básico del cargo que de-
sempeñen.
Art. 8º.- Los gastos e inversiones que demanden el cum-
plimiento del Art. 2º de la presente ley, serán atendidos
con fondos provenientes de la partida para gastos de infra-
estructura correspondientes presupuestariamente al Poder Ju-
dicial de la Provincia, según ley Nº 6208.
Los gastos que demanden la sobreasignación acordada al
personal en el Art. 7º, deberán ser dispuestos por la Exce-
lentísima Corte Suprema de Justicia en la discriminación a-
nalítica del Presupuesto correspondiente al Poder Judicial
de la Provincia.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de ma-
yo de mil novecientos noventa y dos.-