• Detalle de Ley

    Ley N°: 6360
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/06/1992
    Promulgada: 22/06/1992
    Publicada: 25/06/1992
    Boletin Of. N°: 22894

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Amnistíase  a  quienes, al omitir denunciar
    el nacimiento  de personas ante el Registro del Estado Civil
    y Capacidad  de  las Personas o funcionarios autorizados, no
    dieren cumplimiento  a  lo prescripto por los artículos 28 y
    29 del  Decreto  Ley  Nº  8.204/63, ratificado por la Ley Nº
    16.478 y modificado por Leyes Nros. 20.751, 22.159, 23.128 y
    23.776, y asimismo a los que no hayan tramitado los documen-
    tos de acreditación de identidad original y/o sus actualiza-
    ciones a los 8 y 16 años dentro de los plazos legales.
    
       Art. 2º.- Las personas comprendidas en el artículo 1º de-
    berán dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en las mencionadas
    disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
    
       Art. 3º.- Fíjase  un plazo de un año, contado a partir de
    la fecha  de publicación de esta ley, para realizar las ins-
    cripciones.
    
       Art. 4º.- Las  actuaciones  que  se iniciaren a los fines
    establecidos precedentemente,  se  harán  en  papel simple y
    libre de derecho.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  dará amplia difusión a la
    amnistía dispuesta  por  esta  ley, mediante publicaciones o
    comunicados en todos los medios de información masiva.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de ju-
    nio del año mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTAS A QUIENES OMITIERON DENUNCIAR NACIMIENTOS ANTE EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS.

  • Observaciones

    LA LEY 6488 PRORROGA VIGENCIA