* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase una Comisión que tendrá por finali-
dad y competencia la realización de todas las gestiones ne-
cesarias, tanto a nivel provincial, nacional como interna-
cional, tanto en el ámbito público como en el privado, para
procurar la radicación en la Provincia de Tucumán de una
Planta o Fábrica de Fertilizantes Nitrogenados para la ela-
boración de urea, amoníaco anhidro y otros productos, decla-
rándose a dicho cometido de interés provincial.
Art. 2º.- La Comisión creada por la presente ley estará
compuesta por un Legislador nacional, dos legisladores pro-
vinciales y un funcionario del Poder Ejecutivo con rango no
inferior a Secretario de Estado, quién actuará como coordi-
nador de la misma. Los legisladores provinciales, serán de-
signados por el Presidente de la Legislatura local y el Le-
gislador nacional será invitado a criterio del Poder Ejecu-
tivo de la Provincia.
Art. 3º.- Esta comisión tendrá un plazo de 180 días a
contar de la fecha de publicación de la presente ley para
realizar su cometido de gestión, debiendo a su finalización
producir un informe que será puesto a conocimiento de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia. Su actua-
ción será amplia en la perspectiva de que se pueda concretar
la instalación de la fábrica antes aludida.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de ju-
nio del año mil novecientos noventa y dos.