* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el superior decreto de la Inter-
vención Nacional de fecha 11 de Enero del corriente año,
prorrogando para el presente el ejercicio del Presupuesto
del año 1893.
Art. 2º.- Apruébase el superior decreto del Poder Ejecu-
tivo de fecha 12 de Marzo del corriente año, nombrando una
Comisión de Reclamos, encargada de entender en las solici-
tudes sobre daños, perjuicios y gastos ocasionados por la
pasada revolución.
Art. 3º.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 26 de Marzo ppdo., por el cual se posterga hasta el 30
de Junio del corriente año la clausura del ejercicio del
Presupuesto correspondiente al año económico de 1893, y la
de los demás créditos abiertos por leyes especiales o acuer-
dos del Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a veintiséis de Abril del año de mil
ochocientos noventa y cuatro.-