* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en venta al Club Náutico y
Pesca Sociedad Civil, con Personería Jurídica aprobada por
Decreto nº 59 G, del 20 de enero de 1956, modificado por De-
creto nº 3336/14 del 5 de octubre de 1970, una fracción de
aproximadamente 1 Ha. 2.801,7153 metros cuadrados, del in-
mueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia u-
bicado en la localidad de El Mollar Departamento Tafí del
Valle, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción III; Sección D; Manzana o Lámina 287; Parce-
la 116 - A - 77; Padrón 483.137; Matrícula 35234; Orden 425;
e inscripta en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
gistral T-05424, con las medidas y linderos que se detallan:
al Norte 125,85 mts. con zona de playa; al Sur 48,53 mts.
con Superior Gobierno de la Provincia, zona espacio verde;
al Este, línea quebrada de 209,87 y 53,41 mts. con Superior
Gobierno de la Provincia, zona de merenderos y al Oeste
182,24 mts. con calle existente.
Art. 2º.- El precio de venta será fijado por la Comisión
de Tasaciones de la Provincia y se abonará en un plazo de
hasta quince (15) años con garantía hipotecaria.
Art. 3º.- Las Escrituras de dominio e hipoteca se harán
sin cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Hasta la cancelación del precio la compradora
deberá realizar la construcción de instalaciones deportivas
relacionadas especialmente con la náutica y la pesca, no pu-
diendo desafectarlo de estos fines ni transferirlo a título
gratuito u oneroso. Las instalaciones a construir serán de
uso irrestricto por parte de los escolares de las escuelas
dependientes de la Secretaría de Estado de Educación y Cul-
tura de la Provincia. La falta de cumplimiento de cualquiera
de estas cláusulas o la disolución de la entidad, producirá
la inmediata caducidad de la operación, restituyéndose el
inmueble al patrimonio de la Provincia, con las mejoras que
se hubieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y dos.