• Detalle de Ley

    Ley N°: 6406
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 25/09/1992
    Promulgada: 19/10/1992
    Publicada: 28/10/1992
    Boletin Of. N°: 22879

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese  en  venta al  Club  Náutico y
    Pesca Sociedad Civil, con  Personería  Jurídica aprobada por
    Decreto nº 59 G, del 20 de enero de 1956, modificado por De-
    creto nº 3336/14 del 5 de octubre  de 1970, una  fracción de
    aproximadamente  1 Ha. 2.801,7153 metros  cuadrados, del in-
    mueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia u-
    bicado en la  localidad de  El Mollar Departamento  Tafí del
    Valle, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
    Circunscripción III; Sección D; Manzana o Lámina 287; Parce-
    la 116 - A - 77; Padrón 483.137; Matrícula 35234; Orden 425;
    e inscripta en el Registro Inmobiliario en la  Matrícula Re-
    gistral T-05424, con las medidas y linderos que se detallan:
    al Norte 125,85 mts. con  zona  de playa; al  Sur 48,53 mts.
    con Superior  Gobierno de la Provincia, zona espacio  verde;
    al Este, línea quebrada  de 209,87 y 53,41 mts. con Superior
    Gobierno  de la  Provincia, zona de  merenderos  y al  Oeste
    182,24 mts. con calle existente.
    
       Art. 2º.- El precio de venta será fijado  por la Comisión
    de Tasaciones de  la Provincia y se  abonará en un  plazo de
    hasta quince (15) años con garantía hipotecaria.
    
       Art. 3º.- Las Escrituras  de dominio e hipoteca  se harán
    sin cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- Hasta la  cancelación  del precio la compradora
    deberá realizar la construcción de instalaciones  deportivas
    relacionadas especialmente con la náutica y la pesca, no pu-
    diendo desafectarlo de estos fines ni  transferirlo a título
    gratuito u  oneroso. Las  instalaciones a construir serán de
    uso irrestricto por parte de  los escolares  de las escuelas
    dependientes de la Secretaría de Estado  de Educación y Cul-
    tura de la Provincia. La falta de cumplimiento de cualquiera
    de estas  cláusulas o la disolución de la entidad, producirá
    la inmediata  caducidad  de la  operación, restituyéndose el
    inmueble al patrimonio de la Provincia, con las  mejoras que
    se hubieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veinticinco días  del mes
    de setiembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN VENTA AL CLUB NÁUTICO Y PESCA SOCIEDAD CIVIL, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADO EN LA LOCALIDAD DE EL MOLLAR, DEPARTAMENTO TAFÍ DEL VALLE, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS RELACIONADAS ESPECIALMENTE CON LA NÁUTICA Y LA PESCA.

  • Observaciones