* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a favor del Arzobispado de Tucumán, el inmueble
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado
en El Potrerillo, localidad de El Mollar, Departamento Tafí
del Valle, con las siguientes medidas y linderos: al Norte,
línea quebrada de 102,17m. y 7,61m. con remanente del Supe-
rior Gobierno de la Provincia; al Sur, línea quebrada de
9,10m. 7,83m. 33,91m. y 102,25m. con remanente del Superior
Gobierno de la Provincia; al Este, línea quebrada de 135,21m
56,99m. y 32,93m. con remanente del Superior Gobierno de la
Provincia; y al Oeste: 138,20m. con remanente del Superior
Gobierno de la Provincia; integrando una superficie de 1 ha.
8309,3930 m2; identificada la mayor extensión con la si-
guiente nomenclatura catastral: C.III, S.F, M.4, P.1, Padrón
483.137, Matrícula 35234, Orden 397; e inscripto el dominio
en el Registro Inmobiliario de la Provincia en la mayor ex-
tensión en la Matrícula Registral T-05424.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior
será destinado a la instalación de una Casa de Reposo.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado,
dará lugar a la revocación de la donación, ipso jure, rein-
tegrándose el inmueble al patrimonio provincial, con las me-
joras que se le hubieren introducido sin necesidad de inter-
pelación judicial.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinticinco días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y dos.